La Unión General de Trabajadores de Extremadura reconoce el trabajo de los servicios jurídicos del sindicato en la Comarca de Campo Arañuelo, que ha ganado una sentencia a favor de dos trabajadoras inmigrantes que estaban en situación irregular, en las que las demandantes habían sido víctimas de una aplicación indebida de su convenio colectivo en el sector de la hostelería.
En el caso enjuiciado había indicios suficientes para concluir que las trabajadoras realizaban habitualmente una jornada de 12 horas diarias (72 horas semanales), realizando una jornada de trabajo superior a la establecida en el convenio colectivo aplicable (40 horas semanales).
Además del exceso de horas realizadas en la jornada laboral, se denunciaron la prestación de servicios de las trabajadoras en la empresa demandada con anterioridad al alta en la Seguridad Social (a una de ellas se le estima como hecho probado que la relación laboral comenzó en diciembre de 2008 siendo dada de Alta por la empresa en septiembre de 2010 y a la otra demandante se le estima probada una relación laboral con la empresa demandada desde diciembre de 2009, siendo dada de alta en octubre de 2010), y la no aportación por parte de la empresa de documentación alguna en la que se reflejen las horas de trabajo extraordinarias realizadas por cada una de las trabajadoras.
Con estos antecedentes, el fallo del tribunal de lo Social Número 3 de Plasencia les reconoce haber trabajado en la empresa demandada 939 horas y 576 horas respectivamente y ha condenado a la empresa demandada al abono de 6.129, 23 € y 3.824,64 € respectivamente a las trabajadoras en concepto de horas extraordinarias.
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