En esta actuación, la Guardia Civil de Tráfico logró interceptar e identificar a ambos conductores.En sendos juicios rápidos, ambos conductores han sido condenados, tal y como establece la Ley.
En la autovía A-66 (Autovía Ruta de la Plata), fuerzas del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cáceres, detectaron un turismo, conducido por J.B.A.I, varón de 55 años, que circulaba con un exceso de velocidad desproporcionado, superando por ese exceso lo establecido en el artículo 379 del Código Penal .
Por otra parte, a las 11:22 horas del día 01 de Mayo 2012, también fuerzas del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cáceres, detectaron en una carretera autonómica, a un turismo, conducido por J.M.R., varón de 22 años, que igualmente circulaba a una velocidad desproporcionada y constitutiva de delito contra la seguridad vial.
Por tales hechos, ambos conductores fueron detenidos como supuestos autores de sendos delitos contra la seguridad vial, siendo puestos a disposición judicial.
Celebrados juicios rápidos los mismos han sido condenados a las penas establecidas en el código penal.
El artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.