Jueves, 15 julio 2010

El MARM amplía el plazo para presentar solicitudes de ayudas para paliar daños producidos por catástrofes naturales

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Redacción

Para determinar la subvención que corresponde a cada solicitante se aplicarán los siguientes criterios: para las producciones incluidas en el sistema de seguros agrarios serán las establecidas para cada línea de seguro, para los daños producidos sobre las instalaciones de riego, tutores y mallas antigranizo se valorarán los costes de reposición de dichos sistemas y para la determinación de las indemnizaciones se valorarán las pérdidas sobre la producción real esperada en la campaña.

La Entidad Estatal de seguros Agrarios (ENESA) ha
ampliado el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas para
paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes
naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, según publica
hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE). De esta forma, se podrán
presentar las solicitudes de ayudas por diversos siniestros hasta el
próximo 30 de julio de 2010.

La Orden de 24 de junio, establecía que las subvenciones se podían
solicitar a ENESA en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de
la entrada en vigor de la orden. Sin embargo, se ha decidido prorrogar
dicho periodo de presentación teniendo en cuenta la solicitud de las
organizaciones profesionales agrarias y cooperativas para la ampliación
del plazo.

Tal como se recogía ya en la Orden de 24 de junio, la financiación de las
ayudas, se efectuará a cargo de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios
(ENESA), siendo el importe máximo total de 9,3 millones de euros.

Para determinar la subvención que corresponde a cada solicitante se
aplicarán los siguientes criterios: para las producciones incluidas en el
sistema de seguros agrarios serán las establecidas para cada línea de
seguro, para los daños producidos sobre las instalaciones de riego,
tutores y mallas antigranizo se valorarán los costes de reposición de
dichos sistemas y para la determinación de las indemnizaciones se
valorarán las pérdidas sobre la producción real esperada en la campaña.

En cuanto a las pérdidas de producción registradas, éstas deben ser
superiores al 30% de la producción normal de la explotación y una
cobertura máxima del 80 por ciento de los daños ocasionados.
De acuerdo con la Orden de 24 de junio, en los casos que proceda, se
tendrá en cuenta la producción recolectada y se deducirán los daños
garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras,
S.A.(AGROSEGURO).

El MARM, coordinará con las comunidades autónomas la aplicación de
lo previsto en la Orden, con objeto de establecer los criterios a utilizar
para la coordinación de estas ayudas con las que pudiera establecerse
por éstas. Igualmente, el MARM comunicará a las comunidades el
resultado de las valoraciones efectuadas y la cuantía de las ayudas
concedidas.

Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que
son de aplicación las ayudas contempladas en la Orden figuran en el
anexo del Real Decreto de 19 de marzo, que se publicó el 23 de marzo
de 2010.

Más información en:
PDF (BOE-A-2010-11268 - 1 pág. - 154 KB)

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