jornada laboral activa

 CIEN AÑOS DE LA JORNADA  LABORAL DE OCHO HORAS

OPINIÓNECONOMÍAVECINOS
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jornada laboral activaParece un derecho que siempre ha existido, pero no es así. Hay que recordar la historia laboral  española no muy lejana. El liberalismo fue una época terrible para los trabajadores. El contrato de trabajo se regulaba por lo dispuesto en el Código Civil sobre el arrendamiento de servicios. Las condiciones se establecían por la voluntad de las partes,  el empresario y el trabajador que era desigual, naturalmente.  En nuestro país hasta el año 1.900  no  existió un sistema de  intervencionismo  tendente a proteger las condiciones especiales de ciertos trabajadores: mujeres y menores con necesidad de singular asistencia. Las jornadas de trabajo no tenían límite. En Francia fueron denunciadas  por Villarmé en 1840. La conquista de limitar la jornada   parecía inalcanzable.  El británico Robert Owen fue el primero que propuso esta jornada laboral   y comenzó a hacer campaña entre los obreros. En principio  se consiguió  una jornada de diez horas pero solo para mujeres y niños.

El Tratado de Versalles firmado  en 1919 que selló la paz de Europa después de  la devastadora guerra de 1914, estableció  una serie de principios de derecho laboral  que incluían recomendaciones a los miembros de la Sociedad de Naciones con la finalidad de que intentaran asegurar unas condiciones de trabajo equitativas y humanas, eliminando los contratos que plasmaran algún grado de injusticia y miseria. Se creó  la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T) una institución de gran trascendencia que ha facilitado la aprobación de Convenios pactados entre Estados con  extraordinarias mejoras sociales.

Precisamente el Tratado de Versalles recomendó la jornada máxima legal de ocho horas diarias, cuarenta y ocho semanales. En España se implantó mediante el Decreto de 3 de abril de 1919 – ahora hace cien años-que fijó el límite de duración de la jornada de trabajo en ocho horas. La norma  se llamó  el Decreto de las ocho horas y las ocho firmas, porque fue firmado por ocho miembros del Gobierno, siendo España el primer país de Europa en establecer por ley esta  limitación de la jornada laboral. El camino había sido largo, se inició  en 1890 con las reivindicaciones de los mineros vizcaínos. Protestaban contra la jornada  “de sol a sol”, una barbaridad que producía enfermedades graves.

La Ley de Jornada Máxima Legal aprobada  con posterioridad  estableció algunas exclusiones  a la jornada de  ocho horas por la naturaleza del trabajo .Se dejaron al margen   los trabajos realizados por cargos directivos, servicios domésticos, porteros de casas, guardias rurales, forestales y pastores. La duración de la jornada según esta ley podría también reducirse por aplicación de cualquier otro sistema más favorable.

Muchos años después se implantó una nueva modalidad que  fue el trabajo a tiempo parcial, definido como “aquél trabajo efectuado de manera regular y voluntaria durante un período sensiblemente más corto de lo normal”.

jornada1En la actualidad, el trabajo a tiempo parcial ha aumentado en los últimos años en los países desarrollados, excepto en Estados Unidos. El Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo exige que los trabajadores que desempañan esta clase de trabajo a tiempo parcial no reciban un trato menos favorable que los que trabajan a tiempo completo.

Nuestro Tribunal Constitucional ha dictado algunas  sentencias manteniendo el criterio de igualdad respecto  a los trabajadores a tiempo parcial, que utilizan con frecuencia las mujeres trabajadoras, generalmente para compatibilizarla con las tareas del hogar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha ido más lejos señalando la discriminación indirecta que se advierte en  las normas españolas  respecto al tipo de trabajo a tiempo parcial vertical-el que se realiza por días de la semana  y no por horas, al excluir los días no trabajados, del cálculo de la cotización a la  Seguridad Social .Consideran que la normativa española perjudica en mayor medida a las trabajadoras, por tanto debe corregirse en la legislación social. Ha sido un  paso más para eliminar cualquier desigualdad que se haya incluido silenciosamente  en algunas leyes y tiene que erradicarse, sin ambages.

Se celebra ahora el  centenario de la implantación de la jornada laboral de  ocho horas  en el año 1919, que fue sin duda  una gran conquista en cuanto a la normativa jurídica laboral existente que tantos sufrimientos había producido por las graves  condiciones de la jornada ilimitada de trabajo.

La autora es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.


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