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El Tribunal Supremo confirma en su sentencia contra ‘La Manada’ que la víctima «no consintió expresamente» los actos sexuales

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El Tribunal Supremo confirma en su sentencia contra ‘La Manada’ que la víctima «no consintió expresamente» los actos sexuales, por lo que avala la tesis del ‘sólo sí es sí’ en este tipo de delitos.

Según la sentencia, que responde al recurso presentado por el abogado de los condenados, los actos «no eran expresamente consentidos por la joven, resultándoles indiferente el estado en que la misma se encontraba totalmente desprotegida y vulnerable».

El escrito indica: «Los acusados obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento ésta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa, cuando la víctima había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado de propósito».

Según dice la sentencia, «del relato fáctico se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos».

Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de San Fermín en Pamplona fue «una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores». La víctima, añaden, fue objeto «al menos de 10 agresiones sexuales».

«Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación», explica la Sala.

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