libertad de
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La libertad de expresión es un derecho protegido por las Constituciones de todos los países
occidentales, muy importante para el desenvolvimiento de la sociedad .Se invoca con mucha
frecuencia pero el derecho no es absoluto, tiene limitaciones concretas en un estado
democrático. El utilitarista Stuart Mill manifestó que los límites de la expresión terminan en el
principio del “daño a los demás”. Un aforismo castellano dice: no hagas a nadie lo que no
quieras que te hagan a ti, aunque esta frase tiene solo un valor moral.

Los Tribunales han marcado los límites que no pueden traspasarse, dejando extramuros de la
libertad de expresión las frases injuriosas, el insulto personal o familiar y en lo referente a la
información difundida, advertir que tiene que ser contrastada “según los cánones de la
profesionalidad informativa, excluyendo rumores o insidias”. Es decir el derecho al honor, a la
intimidad así como a la presunción de inocencia, son intangibles .Debe exigirse en cualquier
situación ese respeto que se ha consagrado en el artículo 10 de nuestra Constitución
estableciendo que el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del
orden político y de la paz social.

En la actualidad se trata, a veces la libertad de expresión con ligereza, sin recordar que no
todo es admisible. En concreto existen exigencias establecidas para internet, que tienen una
extensión enorme y muy difícil de controlar pero ya en el año 1969 la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, imponía a los firmantes unos
límites muy concretos a la libertad de información : no se permite la propaganda en favor de
la guerra, ni la apología del odio nacional o religioso, tampoco la invitación a la violencia
contra cualquier persona, incluyendo la prohibición de los ataques a la raza, color , orientación
sexual o la incitación directa a cometer un delito.

Con posterioridad se aprobaron una serie de normas internacionales en la Declaración
Conjunta de la Organización de Estados Americanos en la que se determinaron principios
sobre el derecho al honor de toda persona y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede
ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su esfera privada, en la de su familia, en su
domicilio, su correspondencia o en su reputación. Sensu contrario, conviene también señalar
que la libertad de expresión está siempre por encima de las legítimas inclinaciones ideológicas.
El Tribunal Constitucional ha dictado numerosas sentencias contra las faltas de respeto al
honor y a la intimidad, desde el principio, ya en el año 1991 dictó una resolución muy conocida
declarando la violación de la intimidad de una famosa actriz cuando se reveló el nombre de la
madre biológica del hijo que había adoptado. Tuvo también relieve la sentencia que condenó a
la empleada de una Sra. de gran importancia social, que vendió a una revista detalles de
algunas prácticas absolutamente personales de su empresaria. El Tribunal Supremo condenó
al pago de una indemnización a una conocida periodista por atacar el honor de José María
Aznar, inadmitiendo en este caso la libertad de expresión esgrimida en su descargo.

La tesis de Stuart Mill que se ha citado tiene mucho valor en estos momentos en los que
parece que todo vale. Puede llamarse asesina a una líder política o airear que un empresario
es “despiadado” diciendo que incumple las leyes económicas, sin que la expresión tenga
relieve. Cuando se difunde alguna noticia hay que valorar si puede ser lesiva y condenar en

caso de que produzca un daño verificable que ataca la dignidad de la persona. Reseñable
también es una resolución judicial que condenó a un divulgador por proferir insultos al
dirigente político Albert Ribera basados en una invención incalificable que destrozaba a la
persona y perjudicando a todo su entorno. El Tribunal mantuvo que se trataba “de un ataque
gratuito que ninguna legitimación puede tener”. Tienen que tenerlo presente los que difunden
noticias falsas o insultan despiadadamente.

Los Derechos Fundamentales son un conjunto de normas de justo comportamiento que se
han conquistado a lo largo de la historia con inmenso esfuerzo y la justicia debe prevalecer
ante cualquier impulso circunstancial negativo. El insulto no está amparado por el derecho a la
libertad de expresión. Insultar o atacar la dignidad de alguien es un agravio que puede ser
punible y, sin duda, degrada al que lo emite.

 


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