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Las deducciones en las declaraciones de la renta vuelven a jugar a favor de las madres trabajadoras.

ECONOMÍAVECINOS
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A finales de 2018, el Gobierno anunciaba que los progenitores que habían tenido un hijo de 2014 en adelante, podían solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad . A esta medida, se suma un incremento en la deducción por maternidad cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.

Aquellas madres trabajadoras que tuvieron un hijo menor de 3 años en la guardería o centro educativo autorizado en 2018 se benefician de novedades fiscales. A la deducción de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de hasta 1.200€ anuales aplicable a las mujeres (con carácter general) con hijos menores de tres años que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y realicen una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad, se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Así lo indica la modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que modificó la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

¿De qué me puedo deducir?

El pago de la guardería no es lo único que puedes incluir en la próxima declaración de la renta. Los gastos que se incluyen en esta medida fiscal son:

  • Preinscripción y matrícula en la guardería de niños menores de 3 años.
  • Asistencia del niño en horario habitual o ampliado.
  • Alimentación del menor.

Para beneficiarte de la deducción de IRPF tienes que pagar las mensualidades, tanto del centro como del comedor, completas. Es decir, no se permiten pagos de días sueltos, semanas o quincenas.

Además, los pagos de guarderías por medio de cheques o tarjeta guardería no podrán beneficiarse de esta novedad.

¿Qué tengo que hacer?

No tienes que hacer nada, ya que son las guarderías o centros infantiles autorizados los que tienen que informar a Hacienda sobre los gastos de los menores matriculados en 2018 en su centro (mediante la presentación del modelo 233). El plazo está abierto hasta el 15 de febrero de 2019. Sin embargo, en los próximos años, la presentación del modelo deberá realizarse en el mes de enero.

«Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor», comparte la Agencia Tributaria en su página web. Además, añade: «el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre/padre/tutor/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos».

Al igual que los cheques de guardería no forman parte de la deducción de IRPF, tampoco se incluyen las cantidades que pagan las empresas de las madres o padres del niño. Tampoco las subvenciones que ayudan a las familias a pagar el curso escolar.

¿Cuándo puedo solicitar la deducción?

Las madres podrán empezar el proceso cuando empiece la campaña de la Renta de 2018, que se desarrollará entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019. Para ello, es recomendable que se guarden las facturas de los pagos a la guardería.

Además, pregunta en el centro de tu hijo sobre esta nueva medida fiscal, para asegurarte que están al corriente de la presentación del modelo 233, con la información de cada uno de sus alumnos.

Contratación de trabajadores domésticos en la Comunidad de Madrid

Las familias de la Comunidad de Madrid, con hijos de 0 a 3 años, que contraten a un empleado del hogar pueden deducirse del 20% de la cantidad cotizada a la Seguridad Social en el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General. Se podrán deducir de un máximo de 400 euros. Adicionalmente, las familias numerosas, pueden deducirse de hasta un 30%, lo que se resume en 500 euros anuales, como máximo.

Para acceder a dicha cotización, deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador de un hogar familiar, tener contratado y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
  • Asimismo, será necesario que las personas contratadas presten sus servicios para el titular del hogar familiar un mínimo de 40 horas semanales.
  • El empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo. En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito indicado en el párrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Los residentes en la Comunidad de Madrid, podrán combinar entre sí estas dos novedades fiscales. Es decir, una familia que tenga un hijo de 0 a 3 años, y pague por una guardería y, además, tenga contratado a un empleado del hogar podrá incluir ambas medidas en la próxima declaración de la renta.

Fuente: Blog de Bankia. Texto de Pedro Angel Rodríguez Mateo.


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