Digital Extremadura
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En esta época frecuente condenar a priori a cualquier persona invocando el derecho a la libertad de expresión y de información, sin esperar a una firme resolución judicial. En cuanto se tiene conocimiento de la comisión de un delito ,o de una irregularidad social , política o financiera, antes de que se practique una mínima actividad de instrucción, se publica el nombre del presunto culpable, señalándose datos como su aspecto físico, su carácter antipático o su opción sexual, como sucedió hace unos años respecto a un crimen que tuvo lugar en Málaga, tristemente famoso. El nombre de la presunta culpable se publicó de forma inmisericorde . Se llegó a decir que era bajita, gallega y homosexual, por ejemplo, como si tuviera el menor interés para la causa. En este y otros casos se investiga su patrimonio, se pregunta en sus lugares de trabajo para obtener datos nimios que nada importan pero que pueden interpretarse torticeramente y se realizan entrevistas tendenciosas a la familia de la víctima. La persona sufre una cruel persecución que nunca debería admitirse mientras no recaiga una sentencia de condena y ni siquiera en ese supuesto. Los delitos deben castigarse exclusivamente con las penas que la ley previamente ha establecido, sin aplicar castigos adyacentes y terribles como la divulgación de interioridades personales sin relación alguna con el asunto.

 

Hay que señalar que la libertad de expresión y de información son derechos absolutamente protegidos  por las Constituciones de todos los países occidentales, muy importantes para el desenvolvimiento de la sociedad pero tienen limitaciones en un estado democrático. El utilitarista Stuart Mil definió los límites aplicando el «principio del daño a los demás». Los Tribunales han establecido con rigor y claridad los límites . Quedan extramuros de la libertad de expresión, las frases injuriosas, el insulto personal o familiar y además  la información difundida tiene que haber sido constatada “según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo rumores o puras insidias”. Es decir, el  derecho al honor, a la intimidad y la presunción de inocencia son intangibles. Hay que respetar  la dignidad de la persona que consagra el artículo 10 de nuestra Carta Magna . El peligro de la inversión de la carga de la prueba no está lejos de ninguno de los miembros de la sociedad  y sabemos que  los ataques al honor son irreparables. Se daña la estima propia y ajena  incluso puede producir la destrucción física y psicológica del inculpado y de su familia. Es evidente que cuando el presunto culpable es absuelto sin cargo alguno nadie se ocupa de la restitución de la fama perdida. En la actualidad existe el problema de la libertad de expresión en Internet que tiene una extensión enorme y  requiere cumplir una  reglas, como las que se establecieron en la Declaración Conjunta de 2011 de la Organización de los Estados Americanos. Toda persona tiene derecho al respeto de su  honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada en la de su familia, en el propio domicilio o en su correspondencia, ni en su reputación

 

En cualquier caso deben promoverse medidas educativas, de conciencia y en particular de respeto. La Convención americana sobre Derechos Humanos de 1969,Pacto de San José de Costa Rica, imponía unos límites muy concretos a la libertad de información tales como la prohibición de  propaganda en favor de la guerra, la apología del odio nacional o religioso, incitación a la violencia contra cualquier persona por ningún motivo,  incluso los de raza, color, orientación sexual, religión o nacionalidad .

 

El Tribunal Constitucional de nuestro país ha sido muy concreto al exigir  respeto al honor y a la intimidad. Ya en el año 1991 declaró la vulneración del derecho a la intimidad de una famosa actriz al revelarse en un diario el nombre y profesión  de la madre biológica del hijo que había adoptado. Con posterioridad en el año 2000 dictó una sentencia declarando el derecho a la dignidad e intimidad  de Dª Isabel Preysler Arrantia conculcado por una de sus  empleadas que vendió a una revista detalles de sus actos personales y familiares. Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a la periodista Teresa Campos a pagar una indemnización por atacar el honor de D.José María Aznar y Dª Ana Botella, sin admitir la libertad de información que se ha esgrimido en su defensa.

 

Los Derechos Fundamentales son un conjunto de normas de recto comportamiento que se han conquistado a lo largo de la historia  con inmenso esfuerzo.  El ideal es que la justicia prevalezca siempre ,sobre cualquier impulso circunstancial negativo.

 

 

LA AUTORA ES  ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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Un comentario

  1. Muy interesante. parece mentira que haya periodistas que se conviertan en agitadores de rumores sin contastar su verdad o no, si los fiscales no tuviesen la carga que tienen era como para seguir el daño de informaciones torticeras y aplicar castigo para ejemplificar y diferenciar a los que ejercen o no con dignidad su profesión , lo que hago extensivo a toda la sociedad.

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