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Presiones sobre los regadíos

OPINIÓNCAMPO
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regadioLa Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 conocida como Directiva Marco del Agua (DMA) es la disposición comunitaria que regula el marco comunitario en materia de aguas dentro de la Unión Europea (UE).

Su orientación es eminentemente medio ambiental, de modo que el alcanzar el buen estado ecológico y químico en las masas de agua superficiales, subterráneas, de transición o costeras es su objetivo prioritario.

Deja en un segundo plano aspectos muy importantes que han de alcanzarse con el uso del agua. Aunque protege especialmente los abastecimientos urbanos, cosa lógica por otra parte, deja casi al margen, la salvaguarda de otros usos del agua y especialmente de los regadíos.

En mi opinión el error de base de la DMA es que está redactada atendiendo a las condiciones climáticas e hidrológicas de los países del centro y norte de Europa, sin tener en consideración las especiales características climáticas de los países de la cuenca mediterránea (Portugal, España, Sur de Francia, Italia y Grecia). Las consecuencias de este importante error pueden ser muy negativas para los países aledaños al Mare Nostrum entre los que se encuentra España y especialmente para los regadíos, los cuáles no tienen presencia en una gran parte de Europa.

La Directiva, ya traspuesta al ordenamiento jurídico español, inspira el contenido de los planes hidrológicos de las diferentes demarcaciones hidrográficas, actualmente en revisión de cara a la redacción de los próximos planes 2021 – 2027.

La DMA impone la necesidad de mantener caudales ecológicos en los cursos de agua. Y lo hace como una restricción previa a los sistemas de explotación. Es decir, los caudales ecológicos son prioritarios. En estos sistemas de explotación existen usos del agua, como las zonas regables, cuyo diseño, proyección, ejecución y autorización son muy anteriores a la promulgación de la DMA. Y se encuentran con una imposición retroactiva de la ley que puede perjudicar sus intereses, ya que puede afectar al nivel de garantía para satisfacer las demandas de riego.

Como ejemplo en la cuenca del Tajo hay en la actualidad cuatro sistemas de explotación deficitarios: Henares, Alberche, Tiétar y Árrago.

En climas mediterráneos como los que se dan en gran parte de España, la DMA pretende que se mantengan unos caudales ecológicos, que en una buena extensión de nuestro territorio sólo pueden suministrarse en determinadas épocas gracias a los embalses construidos en su día. En régimen natural en el estío muchos cursos de agua españoles presentan un caudal nulo. El mantener los caudales ecológicos en esa época sólo puede hacerse reduciendo las garantías del suministro a los regadíos. La DMA no propone explícitamente nuevas obras de regulación (embalses) para asegurar estos caudales ecológicos.

Para desincentivar el uso del agua, la DMA establece la figura de la recuperación de los costes del agua. Fija el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos asociados a los daños o a los efectos adversos sobre el medio acuático. Estos dos últimos costes son de nuevo cuño, pues antes de la DMA no se aplicaban.

La legislación española de aguas ya establecía la recuperación de los costes mucho antes de la promulgación de la DMA. En el caso del regadío se recuperan estos costes a través del pago por los usuarios del riego tanto del Canon de Regulación (CR), como de la Tarifa de Utilización del Agua (TUA). Estos dos conceptos recogen los costes de inversión, de explotación, conservación y mantenimiento y de administración relativa a los organismos de cuenca. Es decir, el regante está pagando todos los costes. El riego no es ni ha sido gratis para los regantes. Ni mucho menos.

El establecimiento por la DMA de nuevos costes del agua, incrementará sensiblemente el monto total de los de riego en perjuicio de los regantes. No ha de olvidarse que a partir de julio de 2008 los precios de la energía para el riego han sufrido un aumento desmesurado lo que ha repercutido negativamente en las explotaciones con instalaciones de riego presurizadas.

Al unirse al incremento del coste energético, la imposición de costes adicionales establecidos en la DMA (ambientales y del recurso) traerá consigo una disminución todavía mayor de la capacidad de pago de las tierras regadas. Esto se traducirá en una baja en la rentabilidad y viabilidad económica de muchas explotaciones que previsiblemente tendrán que dar por terminada su actividad.

Si estas son las consecuencias de la aplicación de la DMA en España, alguien desde el gobierno habría de elevar a Bruselas las oportunas peticiones de rectificación en las disposiciones de la Directiva Marco del Agua para impedir este despropósito.

Parece que “ocultos” poderes tratan de que el medio rural se convierta en un desierto poblacional para convertirlo en un parque natural. Consideren las presiones que existen contra la caza, los toros y en no menor medida contra los regadíos en donde está el futuro de la agricultura.


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