El juzgado considera, con criterio humanizador, que el trabajador estuvo todo ese tiempo sin inscribirse por las graves enfermedades de sus padres a los que tenía que atender personalmente además de su propia enfermedad.
El fallo judicial cree que «no actuó con desidia sino por motivo de las circunstancias familiares y propias que concurrían» y, además, tiene en cuenta la dilatada trayectoria profesional del mismo.
Así, se le declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).