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1.4 Millones de Euros para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Isabel Gil Rosiña destacó que se publicarán tres modalidades.  La primera modalidad (programa I) contempla una línea de ayudas  a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y de riesgo durante la lactancia natural, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

La cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada (por un período de seis meses), con el límite de 1.000 euros al mes.

Mediante el programa II se podrán conceder ayudas a la contratación, enmarcada en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, profesional y familiar de las personas trabajadoras, por una parte, y de mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar, por otra.

Estas ayudas serán por contrataciones que supongan un alta nueva o por el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar.

La cuantía de la ayuda (de entre 200 y 1.200 euros) estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social, que vendrá establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.

Por último, y como novedad, el programa III contempla ayudas destinadas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a las personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el decreto, celebren contratos de sustitución.

En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.000 euros si es a jornada completa. Se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

En los supuestos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada habitual de la empresa, sector o actividad de que se trate, el importe de la subvención será de 600 euros.

Estas cuantías se incrementarán en 800 euros cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre y en 400 euros si la persona contratada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es una mujer.


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