2ª CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS

BENEFICIARIOS

Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y domicilio fiscal en territorio español.
  • Continúen su ejercicio en el momento de la solicitud.
  • Su actividad se haya visto afectada del siguiente modo:
    • Disminución del 30% del volumen de operaciones durante 2020 en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2019 o 2020.
    • En el caso de tributación por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no como cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones que conforman el grupo.
  • Subvencionables todos los CNAES referidos a actividades económicas, a excepción de los siguientes:
    • Sección K: actividades financieras y de seguros.
    • División 94 de la sección S: actividades asociativas.
    • Subsector 9700 de la sección T: actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico).
    • Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

También podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, en los casos indicados en el apartado anterior.

Las empresas, autónomos y profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiario.

En ningún caso podrán tener la condición de beneficiario quienes hubiesen sido beneficiarios de las ayudas convocadas mediante el decreto-ley 5/2021, de 9 de julio.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

15 días naturales, a partir del 15 de septiembre de 2021.

DESTINO DE LA SUBVENCIÓN

Estas subvenciones tienen carácter finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes de pago a esta última fecha y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido el IVA.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2019 o 2020:

  • La cuantía de la ayuda se determinarán en función de la deuda, pagos pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos.
  • Máximo 3.000 €.

Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 con respecto al 2019:

  • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto al año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 20419 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • El importe de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €, teniéndose en cuenta para ello que si la cuantía calculada resultase ser inferior a 4.000 € o superior a 200.000 € se ajustará sus importes a esos límites.
  • El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos de trabajo, consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
  • Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, o bien han realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.

SOLICITUDES

La instancia de solicitud deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es:

Declaración de que en el momento de la solicitud se sigue ejerciendo la actividad que
figura en el Anexo y compromiso de mantener la misma hasta el 30 de junio de 2022.

  • Datos identificativos del solicitante: Denominación y NIF.
  • Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.
  • Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
  • Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Si la empresa solicitante en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral o de territorio común, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  • Declaración de que en el momento de la solicitud se sigue ejerciendo la actividad y compromiso de mantener la misma hasta el 30 de junio de 2022.
  • Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso.
  • Cuenta bancaria en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.
  • Declaración responsable con el compromiso de la empresa de no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención, y de no repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
  • Autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de los datos de la ayuda concedida.
  • Autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que puedan recabarse los datos del solicitante en la Administración Tributaria.

Con la solicitud deberán ser aportados los siguientes documentos:

  • Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,
    a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las
    deudas e importes.
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

Para más información:

DECRETO-LEY 5/2021, DE 9 DE JULIOhttp://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1140o/21DE0006.pdf

DECRETO-LEY 6/2021, DE 1 DE SEPTIEMBREhttp://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1730o/21DE0008.pdf