Según esta normativa, en la convocatoria de las listas de espera extraordinarias se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en el apartado A, la experiencia docente, y C a), el expediente académico del baremo de méritos. Estos méritos aparecen regulados en el artículo 16 de este decreto, por el que los aspirantes podrán sumar hasta un máximo de 4,750 puntos derivados de la experiencia docente previa en la enseñanza pública, “por la experiencia docente del mismo nivel educativo y de la misma especialidad en centros públicos hasta un máximo de 4,750 puntos, es decir, 0,0395 puntos por mes trabajado”.
Según el mismo artículo del citado decreto, la experiencia docente en centros concertados se puntuará hasta un máximo de 1,583 puntos “por la experiencia docente en centros concertados del mismo nivel educativo y de la misma especialidad por la que se opta, hasta un máximo de 1,583 puntos, 0,0131 puntos por mes trabajado”.
Por ello, la Consejería de Educación y Empleo aplicará el baremo establecido para la baremación de los aspirantes de las 22 listas extraordinarias que se conformarán.
La Consejería de Educación y Empleo considera que el hecho de valorarse de manera diferente la experiencia docente previa en centros públicos y en centros privados-concertados no supone ninguna discriminación. Es debido a las características peculiares y diferenciadoras de la enseñanza pública frente a la enseñanza privada-concertada, ya que recordamos que para acceder a la enseñanza pública hay que superar obligatoriamente unas pruebas regidas por los principios de igualdad, mérito y capacidad.






