En Europa la imposición de un salario mínimo obligatorio se aceptó mucho más tarde. Recordemos que prevalecía el sistema liberal de libertad de pactos en el contrato de trabajo. No se admitía la injerencia del Estado en la relación contractual. Las partes podían pactar la condiciones en las que estuvieran de acuerdo lo que significaba aceptación absoluta por el contratante más débil, el trabajador.
Algunos tratadistas se opusieron a su obligatoriedad. Consideraban que su entrada en vigor iba a ser la ruina de los empresarios lo que llevaría consigo el descenso del nivel social de los asalariados, Sin embargo, pudo constatarse que no solo no aumentaba el desempleo sino que era una forma excelente de redistribución de la riqueza.
En España, como actualmente en casi todos los países de la Unión, el ordenamiento jurídico establece un salario mínimo obligatorio que beneficia a los trabajadores más vulnerables, con el fin de conseguir una mejor distribución de los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta ajena.
La cuantía oficialmente establecida goza de una garantía especial: es inembargable. Así lo determina el Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo firmado por España que prohíbe el embargo o cesión del importe que se considerase necesario para el mantenimiento del trabajador y de su familia. La legislación española lo reconoce expresamente.
El Tribunal Constitucional ha señalado que el fundamento de esta garantía se encuentra en el respeto a la dignidad del trabajador. No es aceptable que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor debiendo reservarse una esfera inmune a la acción ejecutiva de los acreedores.
Otra garantía es la establecida en caso de insolvencia del empresario. La ley protege al trabajador, que no se queda sin la indemnización que le corresponda por despido o salarios impagados, cuando el empleador no disponga de la cantidad adeudada por haberse encontrado en insolvencia. En este supuesto es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con los topes que marca la Ley. Es un crédito preferente en relación con las deudas del empresario.
El Real Decreto 1462/2018,de 21 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre, ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2019 que deberá regir aplicarse desde el día 1 de enero, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y empleados del hogar. Según esta norma el incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía. La subida en este año de 22,3%, es importante si se compara con las subidas de años anteriores, aunque siempre parece insuficiente. De todas formas la cuantía sigue siendo muy baja en relación con los países de nuestro más cercano entorno.
El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores queda fijado para el 2019 en 30 / euros/ día o 900 euros/mes según que el salario esté fijado por días o meses y se entiende siempre referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. En caso de jornada inferior se percibirá a prorrata. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie “pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero”. En España está prohibido el llamado Truck-System, que fue muy difundido en el pasado siglo tanto en el Reino Unido como en los Estados Unido .La práctica consiste en el pago del salario en vales de comida que se cambian en la propia empresa, cuyo vendedor es el empresario. El trabajador quedaba así sometido por un sistema de cuasi esclavitud, cambiar trabajo por comida.
En lo que se refiere a la relación laboral especial de empleados del hogar que trabajen por horas en régimen externo, el mínimo para dichos trabajadores será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de retribución correspondiente a los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que tiene derecho todo trabajador, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
La cantidad establecida como salario mínimo que fija el citado Real Decreto es irrenunciable y no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
La autora es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación