El Consejo de Ministros ha aprobado, a
propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis
Escrivá, un Real Decreto-Ley que incluye varias medidas para aliviar la
situación de las personas trabajadoras afectadas por la declaración del
estado de alarma. El objetivo es paliar los efectos del COVID-19 tanto para los
trabajadores y trabajadoras por cuenta propia como ajena.
Se trata de un conjunto de medidas encaminadas además a favorecer la vuelta
a la actividad y al empleo, una vez concluya la emergencia sanitaria por el
coronavirus.
Exoneración de cuotas
El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, que las empresas que realicen
un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del
COVID-19 -cuyos requisitos se flexibilizan- podrán acceder a una
exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, que corresponderían por
los trabajadores afectados por dichos expedientes, en los términos que indica
el texto del real decreto. Se aplicará tanto a las personas trabajadoras con
suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por
el ERTE.
Esta exoneración no tendrá impacto sobre los trabajadores, pues ese
periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos. Además,
para facilitar los trámites a las empresas en este momento tan complicado, no
será necesario que realicen ninguna solicitud expresa ante la Tesorería
General de la Seguridad Social, sino que ésta directamente no facturará las
cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a través del
Sistema de Liquidación Directa y el SEPE.
Flexibilización del cese por actividad
Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también
una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se
haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19.
Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad,
aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad
quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación
en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en
un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad
Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se
haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de
actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes,
pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de
alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción
se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese
de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos
con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar
un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación
extraordinaria.
El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda
recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse
a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias
profesionales; al ISM, en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del
Mar o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS).