La reapertura de los comercios , tras las restricciones impuestas en las últimas semanas, reabre los plazos de devolución.
Durante las últimas semanas, una de las consultas más frecuentes que ha recibido la Unión de Consumidores ha hecho referencia a los plazos de devolución, máxime teniendo en cuenta que el cierre de todos los comercios no esenciales tuvo lugar el día 7 de enero, que tradicionalmente sirve para devolver todos aquellos regalos «con los que no triunfamos en Reyes.».
Esta situación ya se vivió cuando se decretó el estado de alarma en marzo de 2020, y el Gobierno lo solucionó dictando una orden que preveía la interrupción de los plazos de devolución mientras los comercios permanecieran cerrados. Es decir, que estos 22 días en los que las tiendas han estado cerradas en numerosas localidades de nuestra región, no cuentan a la hora de computar los plazos de devolución.
La Unión de Consumidores de Extremadura recuerda en un comunicado que los cambios y devoluciones no son obligatorios para el comercio salvo que el producto esté defectuoso, pero si los aceptan, deben establecer un plazo que ahora se ha visto interrumpido. Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: si el día 2 de enero compré una prenda en un establecimiento que da quince días para devoluciones, y el día 7 cerraron por las restricciones impuestas, me quedarían todavía 10 días a partir de la reapertura para hacer efectiva la devolución (5 días del 2 al 7, del 7 al 28 no cuenta, y los diez días restantes empieza a contabilizarse hoy).
Además, si la devolución se realiza mediante vales, no se puede imponer fecha de caducidad, pues numerosas sentencias equiparan estos vales al dinero en efectivo que, obviamente, nunca caduca.
Al estar viviéndose tiempos muy complicados, se apela » a la cordura en las relaciones entre consumidores y comerciantes y, sobre todo, a evitar masificaciones en los primeros días de reapertura del comercio, entendiendo que van a coincidir las devoluciones con el comienzo efectivo de las rebajas.»