Nuestro Tribunal Constitucional ha dictado numerosas resoluciones tutelando el derecho a la presunción de inocencia. Según el Alto Tribunal cuando se inicia un proceso contra cualquier ciudadano, debe partirse de considerar su inocencia. Para destruir esta presunción hace falta que existan pruebas obtenidas con todas las garantías y que un tribunal competente e imparcial declare su culpabilidad, tras comprobar que existen actos efectivamente incriminatorios que borren toda incertidumbre sobre la culpabilidad o inocencia. Históricamente muchos juristas han defendido este derecho.
Es bien conocido el testimonio de Voltaire que sintió gran preocupación por lo que había sucedido a su gran amigo. Jean Calas Había vivido la tragedia cuando fue condenado a muerte y ejecutado en 1752, tras un proceso sin pruebas concretas y por ello sin garantías. Durante dos años el filósofo intentó demostrar su inocencia que por fin consiguió en 1765.
El derecho a la presunción de inocencia de todo imputado se proclamó en la Revolución Francesa y en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Actualmente figura en todas las Convenciones Internacionales y en las Cartas Magnas de los países desarrollados. El artículo 24 de nuestra Constitución establece: “todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y a la presunción de inocencia”. En este precepto se compendia un conjunto de garantías que los Jueces y Tribunales están obligados a tutelar.
Sin embargo, con frecuencia se advierte que ,en cuanto se tiene conocimiento de la comisión de un delito o una actuación política sancionable, sin esperar a que se practique una mínima actividad de instrucción, se publica el nombre de la persona supuestamente culpable señalando interioridades de su vida publicando cartas, grabaciones, fotografías más o menos modificadas y otros documentos personales que, en muchas ocasiones no tienen relación con los hechos .La persona sufre la negación de sus derechos y en el ámbito político incluso la de ser excluida de las listas electorales. Los delitos y cualquier actuación que lleve consigo una sanción han de castigarse exclusivamente con las penas que la ley establece, sin aplicar castigos adyacentes. Son los tribunales lo que tienen esa competencia. Montesquieu consideró que los jueces son “la boca que aplica la ley”.Tanto el derecho alemán como el francés y el austriaco han incorporado esta garantía. En España hay una excepción, las Actas levantadas por los Inspectores de Trabajo tienen presunción de certeza, si bien con unos límites, se admite prueba en contrario como parte del derecho de defensa. En plena actualidad, acaba de iniciarse la vigencia de la ley de garantía integral de libertad sexual llamada ley de “solo sí es sí”, que concede presunción de veracidad de la acusación con solo expresar el relato de los hechos. Se anula la presunción de inocencia de forma radical. Es un planteamiento insólito en democracia. La Ley señala que se trata de “reorientación del régimen de valoración de la prueba”. Es decir que la sola acusación es prueba vinculante. En esta Norma, en realidad se advierte el desplazamiento de la carga de la prueba. Por otra parte, como es racional no existe el delito sexual si hubo consentimiento plasmado con claridad en actos anteriores, concluyentes e inequívocos respecto a la participación, tal y como también se determina en el Código Penal.
Siempre conviene recordar que los Derechos Fundamentales se han conquistado a lo largo de la historia con pertinaz esfuerzo, mediante”constans et perpetua voluntas” según Ulpiano, el gran jurisconsulto romano. Merced a ello se ha ido perfeccionando un modelo normativo para alcanzar la paz social. El ideal es que la justicia prevalezca sobre cualquier impulso circunstancial negativo. Por eso es necesario defender, sin ambages, un derecho tan importante que hace que un colectivo humano sea una verdadera sociedad pacífica para que, como decía Hegel pueda concluirse que toda persona es libre si todos son libres y que “todos somos inocentes mientras no se demuestre nuestra culpabilidad”, aplicable no solo en la esfera penal sino a cualquier actuación que perturbe el orden social.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN