Como en años anteriores acaba de publicarse la norma que aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023, mediante el Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero, fijando una cantidad mínima para la retribución del trabajo por cuenta ajena.
La obligación de abonar un salario mínimo a los trabajadores por cuenta ajena se impuso por primera vez en Australia en el año 1937 y más tarde en el Estado de Massachusetts como reacción, probablemente, a las manifestaciones de las mujeres limpiadoras de la Universidad de Harvard que en 1938 habían denunciado su bajo salario y protestado contra el trabajo infantil. Algunos economistas consideraron que la disposición sería perjudicial para la economía, sin embargo no fue así, sino todo lo contrario, como se ha constatado con reiteración.
En Europa se aceptó mucho más tarde. Los ordenamientos jurídicos mantenían la libertad de contratos que se establecía desde el derecho romano y que se consagraba en el Código Civil en la forma de arrendamiento de servicios. Durante años se mantenía la libre contratación laboral, salvo alguna excepción como la protección a los menores de 10 años que prohibía a los niños el trabajo nocturno y las tareas peligrosas si bien esta disposición se incumplía con frecuencia por falta de inspección y de vigilancia estatal. Lo cierto es que pronto pudo comprobarse que imponer una cuantía mínima de retribución laboral era una excelente forma de redistribución de los recursos económicos.
En España se estableció en el año 1964 en las Reglamentaciones de Trabajo y en la democracia se impuso en el Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de lo dispuesto en la Constitución.
Abonar al trabajador una cuantía mínima es una garantía para los más vulnerables y goza de una protección especial: su importe es inembargable, como se ha establecido en el Convenio 95 de la Organización Internacional del trabajo, firmado por España, que introdujo la prohibición del embargo o cesión de la cantidad necesaria para el mantenimiento del trabajador y de su familia. El Tribunal Constitucional ha mantenido que esta protección tiene su fundamento en el respeto a la dignidad del trabajador, principio por el que se considera inadmisible que pueda sacrificarse el mínimo vital del deudor para satisfacer la acción ejecutiva de los acreedores.
El Real Decreto que establece el salario mínimo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 15 de febrero, estableciendo las nuevas cuantías mínimas para el año 2023 que representan una subida del 8 por ciento respecto al establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, en el marco del diálogo social.
El salario mínimo tanto para las personas trabajadoras fijas como para las que son eventuales o temporeras así como para los empleados y empleadas del hogar se ha elevado a la cantidad de 36 euros/ día o 1.080/euros mes, según esté fijado por meses o días.
Se valora únicamente el pago en dinero, sin que efectuar un pago en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía integra del efectivo. En España, como sabemos, está prohibido el Truck-system que estuvo vigente en Estados Unidos y el Reino Unido, consistente en pagar el salario en vales de comida que tenían que utilizarse en la empresa, siendo el empresario el propio vendedor. Un hecho inaceptable desde el punto de vista humano.
El pago del importe mínimo es obligatorio para cualquier actividad: agricultura, industria y servicios sin distinción de edad o sexo y se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Se considera así el derecho a una remuneración equitativa que proporcione a los trabajadores y sus familias un nivel de vida “decoroso” con el fin de erradicar la pobreza y la promoción de las políticas con la creación de puestos de trabajo “decentes” y así se ha incluido en la Constitución, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Carta Social Europea.
La cuantía que señala el recién estrenado Real Decreto se aplicará durante todo el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN