El número de las personas con discapacidad en el mundo, es muy elevado. Más de 650 millones, según los datos oficiales, un diez por ciento de la población mundial.
Sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 13 de diciembre de 2006 la Convención Internacional y su Protocolo que establecieron normas reguladoras imponiendo a los Estados la obligación de promover, proteger y asegurar el cumplimiento de los derechos incluidos en las Normas Internacionales. La Convención fue el resultado de un largo proceso en el que participaron varios Estados Miembros y Observadores de la ONU, así como el Relator Especial de Incapacidad y destacadas Organizaciones No Gubernamentales de personas con discapacidad y sus familias. Algunos expertos han criticado la Convención por cuanto no hace alusión a la prevención de las discapacidades, aunque en realidad vino a ser un “cambio de paradigma” respecto al enfoque de las políticas de igualdad, para superar definitivamente la perspectiva asistencial y abordar una verdadera atención a los derechos humanos considerando a dichas personas como verdaderos sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social, de modo que puedan alcanzar la verdadera igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de los ciudadanos y dejar al margen las diferencias, tomando en consideración únicamente las capacidades y la diversidad funcional. Con esta regulación se pretendía incorporar a la sociedad el talento y valores de las personas discapacitadas -expresión que utilizó por primera vez en España el profesor Demetrio Casado-para que no se pierda su caudal y evitar la posible exclusión que sufren con demasiada frecuencia.
La discapacidad se define como “ la circunstancia personal y ecosistema social resultante de la interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno inadecuado por excluyente en relación con lo establecido para persona normal”, insistiendo en que una sociedad debe modificar tal entorno con solidaridad para acoger a las personas que son, sin duda, elementos enriquecedores del colectivo social.
España ratificó la Convención y el Protocolo en el 2008.Por ello se adaptaron y modificaron diversas normas para hacer efectivos los derechos consagrados en ellos.
Hubo que cambiar algunos preceptos de la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, destancando el ajuste legal de la definición de persona con discapacidad e instando a los poderes públicos a adoptar medidas positivas suplementarias y garantizar la igualdad en el trato de los medios de comunicación social para que fueran accesibles las comunicaciones a las personas sordas, a las de baja capacidad auditiva y a las sordo-ciegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.
En materia de Sanidad y Seguridad Social, se incluyó la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en relación con las distintas administraciones públicas y sanitarias y el derecho a ser informadas en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles. Por otra parte, se aumentaron las ofertas de empleo público, elevando el cupo de reserva en el Estatuto Básico de Empleo y se creó una cuota para personas con discapacidad intelectual.
Nuevas perspectivas se han abierto en la actualidad mediante la recientemente publicada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de modificación del Código Penal, en cuanto al lenguaje, sustituyendo los términos “minusvalía” e “incapacidad” por otros más naturales como discapacidad o “persona discapacitada necesitada de protección”. Parece pequeño el cambio pero hay que tener en cuenta que las palabras son decisivas y muchas veces resultan estigmatizantes. En su día se erradicó la palabra “subnormal”, tan peyorativa y lentamente se van cambiando las denominaciones que tanto significan para la incorporación de cualquier persona discapacitada a la sociedad con todos los derechos.
* ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADÉMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN