Los contribuyentes contarán este semestre con más dinero disponible en sus bolsillos a través de una reducción en sus retenciones. Esta inyección de liquidez, de 1.500 millones de euros, supondrá un impulso aún mayor al crecimiento económico.
En cuanto a los trabajadores autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual.
Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
Quedan exentas también las ayudas concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.
Con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.