El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz ha estimado un recurso formulado por el PSOE en Guadiana del Caudillo y en virtud del cual se obliga al ayuntamiento de dicho municipio (gobernado por el PP) a cambiar el nombre de dicha localidad, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.
En su fallo, contra el que cabe la interposición de recurso de apelación, el citado juzgado condena al Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo a elaborar un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura en el municipio para su posterior retirada.
De este modo lo ha explicado en rueda de prensa este jueves en Mérida el secretario general del PSOE Provincial de Badajoz y diputado en la Asamblea, Rafael Lemus, quien ha defendido que si el PP recurriese dicha sentencia sería un «comportamiento inaudito».
Lemus ha señalado que «es valorable» que se pueda llegar a pedir a la Junta la retirada de ayudas a ayuntamientos que incumplan la Ley de Memoria Histórica, como va a hacer la Diputación de Badajoz.
«Es una cuestión que se está hablando. Es verdad que la Diputación de Badajoz lo anunció el pasado mes de septiembre, octubre, con la aprobación de los presupuestos… Es valorable, es verdad que es una iniciativa que tiene mucho sentido», ha añadido.
«Si hay, un ejemplo, algún empresario o hay algún ciudadano que no está en orden con la Junta de Extremadura o con la Diputación de Badajoz no puede percibir ningún tipo de ayuda de esas administraciones… Por lo tanto, si hay una entidad o corporación municipal que incumple la ley, en este caso, una ley tan importante desde el punto de vista social como ésta (la de Memoria Histórica), pues se podría valorar y plantearlo en el Consejo de Gobierno (autonómico), sí», ha espetado.
Tras aludir al «culebrón caudillista» que desde 2007 se está viviendo en Extremadura –explica– a raíz de la «posición numantina» que mantiene el alcalde de Guadiana del Caudillo en contra, apunta, del cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica que «obliga a quitarle el nombre de Caudillo a esa población y también a eliminar los vestigios franquistas que hay aún en aquella localidad», Lemus ha destacado que ahora el juzgado «estima la totalidad del recurso presentado por el PSOE».
Según ha explicado, contra dicha sentencia cabe la formulación de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), aunque a su juicio sería «inaudito» que el Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo lo formulase, y además el mismo «sería infructuoso porque la sentencia no hace otra cosa que reconocer el incumplimiento de la ley por parte de dicho ayuntamiento».
Asimismo, ha explicado el proceso que se llevaría a cabo una vez que la sentencia se convierta en «firme», en el sentido de que el «cambio de denominación es competencia del ayuntamiento, una vez que haya recibido un informe de la Diputación Provincial de Badajoz y una vez que se apruebe por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura».
En esta línea, ha señalado que el acuerdo de dicho cambio de denominación del municipio tendrá que llevarse a cabo con el voto favorable de dos quintas partes de la corporación o con la mayoría absoluta de la misma; y ha añadido que una vez que se decida el nombre a poner al pueblo «tendrá que presentarse dicho cambio de denominación en el registro de entidades locales».