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El Tribunal Supremo ratifica que los protésicos dentales no pueden tomar medidas de la boca del paciente

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El Consejo General de Dentistas insiste en que cualquier intervención del protésico en la boca del paciente está tipificado en el Código Penal como intrusismo profesional.

El Tribunal Supremo ha ratificado en la
sentencia 7867/2012 de veintisiete de noviembre de 2012, que los dentistas  son los únicos profesionales que pueden
efectuar la “colocación de la prótesis en el paciente” (art. 7.1 Real Decreto
1594/1994). Con esta sentencia se zanjan las históricas pretensiones de algunos
protésicos dentales de querer asumir como atribuciones profesionales propias la
colocación de las prótesis en la boca del paciente y la toma de medidas de la boca
del paciente para la fabricación de las prótesis dentales.

El Tribunal Supremo señala también que la
legislación vigente que regula las profesiones relacionadas con la salud
bucodental (Ley 10/1986 de 17 de marzo y el Real Decreto 1594/1994) no ampara
la idea de que, para poder llevar a cabo las atribuciones profesionales de los
protésicos dentales sea necesario que exista una relación profesional entre el
protésico dental y  paciente.

En cuanto a la toma de impresiones (toma de
medidas de la boca para la fabricación de la prótesis dental), el Tribunal
Supremo ratifica que éstas deben ser tomadas por el dentista, y por lo tanto,
no pueden ser realizadas por los protésicos dentales.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda
que, según el art. 1 de la Ley 10/1986, los dentistas son los únicos
profesionales con capacidad para realizar las actividades de prevención,
diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los
dientes, boca, maxilares y tejidos anejos, entre las que se encuentran aquellas
para llevar a cabo los tratamiento rehabilitadores mediante prótesis e insiste
en que, en ningún momento este Tribunal ha considerado, ni tan siquiera
apuntado, que la toma de medidas y la colocación de las prótesis dentales
formen parte de las atribuciones profesionales del protésico dental.

Desde el Consejo General de Dentistas de
España, su presidente, Alfonso Villa Vigil, ha insistido en que los dentistas
son los únicos profesionales que pueden atender clínicamente a los pacientes y,
por lo tanto, los únicos profesionales sanitarios que pueden intervenir en la
boca del paciente. “Cualquier intervención del protésico en la boca del
paciente está tipificado en el Código Penal como intrusismo profesional”.


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