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El PP no podía pagar la Seguridad Social de Bárcenas, salvo que fuera su empleado

ESPAÑA
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Expertos consultados por la Cadena SER aseguran que ninguna empresa puede pagar la Seguridad Social de alguien con carácter individual con el que ya no mantiene una relación laboral. Es decir, el pago a la Seguridad Social significaría que esa persona mantiene una relación laboral con la empresa

Sólo hay una excepción: la empresa puede y está obligada a abonar las
cuotas a la Seguridad Social en el caso de algunos despidos colectivos
,
cuando los trabajadores superen los 54 años de edad, pero nunca en un despido
individual.

Asimismo, una persona que ha sido despedida, que está sin empleo, puede
suscribir un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando
personalmente. Pero en ningún caso puede hacerlo la empresa.

Por tanto, no es posible que el Partido Popular pagara la cotización a la
Seguridad Social de Luis Bárcenas al tiempo que este cobraba la indemnización
por despido.
En caso de hacerlo sólo caben dos opciones. La primera es que
se tratara de un acta ficticia, que la legislación tiene prohibida porque
supondría simular una contratación laboral para la obtención indebida de
prestaciones, y en este caso la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden
Social lo tipifica como infracción muy grave. La otra opción sería que
efectivamente el trabajador, en este caso Luis Bárcenas, mantuviera una relación
laboral con el Partido Popular hasta 2012, algo que hasta ahora ha negado el
PP.


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