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APROVECHANDO LA COYUNTURA

OPINIÓN
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Aprovechando
la oportunidad de la aprobación por el Consejo de Ministro de una
reforma de la Administración Local, me permito recordar aquí
algunas de las bases legales en las que vienen apoyándose las
Corporaciones Locales para el ejercicio de sus funciones.

La
Constitución Española de 1.978, estructuró un modelo de Estado
compuesto en el que los centros de decisión se multiplican,
incluyendo a determinadas Entidades Locales – Municipios y
Provincias- en dicha estructura y garantizando la autonomía de las
mismas para la gestión de sus respectivos intereses.

La
Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local,
cumplió la función de establecer la delimitación básica de la
autonomía local, mediante el señalamiento de unos ámbitos
materiales en los que las Entidades Locales han de ejercer
competencias, sin determinar en qué grado, cuestión que corresponde
concretar al legislador sectorial, estatal o autonómico
correspondiente.

Y
por último en la Carta Europea de 15 de Octubre de 1.985, suscrita
por el Estado Español en enero de 1.988, existe también la
declaración del derecho y la capacidad de las Entidades Locales para
ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos.

O
sea que los ayuntamientos y, las diputaciones tienen autonomía para
poder funcionar, pero viene estando aún sin definir concretamente
el grado en el que se circunscribe sus ámbitos competenciales, que
es algo que en su caso tiene que definir el legislador sectorial
competente, o sea las Comunidades Autónomas o el Estado .De ahí la
justificación de la intervención del Estado a través del Gobierno
para aprobar una reforma de referidas Entidades Locales.

.

La
exposición de motivos de la ley 7/85 de 2 de abril, que es todo un
compendio brillante de la importancia histórica de los
ayuntamientos, como por ejemplo cuando dice:”Uno de los ámbitos en
que mayores efectos produce y ha producido ya la aprobación de
nuestra querida
Constitución
es el relativo a la Administración local tan necesitada de
adaptación a la nueva realidad. Hoy en día son numerosas las
pruebas de la urgencia de definir desde el Estado el alcance de la
autonomía que se reconoce a estas Entidades tan ricas en historia y
en muestras de su importante contribución a la defensa y
engrandecimiento de España…”

Tanto
en España como en Europa el progreso y el equilibrio social han
estado asociados desde la antigüedad al esplendor de la vida urbana
y al consiguiente florecimiento municipal. “

Como
demuestra nuestra historia y proclama hoy la Constitución, decir
régimen local es decir autonomía. La pervivencia misma, a lo largo
del tiempo y bajo las más diversas circunstancias políticas, de
esta nota caracterizadora muestra, no obstante, la indeterminación y
ambigüedad del concepto. Solo su configuración positiva desde unos
postulados y en un contexto jurídico-político determinado, es capaz
de dotarlo de un contenido preciso,
soberanía
en el pueblo
español.
La autonomía local ha de situarse, pues, a la luz de ese principio y
en la perspectiva de los principios nucleares que la Constitución
contiene para la total estructuración del Estado.

Ahora
se plantea una Ley reformadora de la Administración Local, que
objetivamente parece necesaria, pero no por los motivos que algunos
aducen, de que todo en el camino recorrido por los ayuntamientos
hasta aquí haya sido un abuso continuo y personal de los
responsables municipales. La propuesta aprobada por el Gobierno es
mucho más amplia y menos prosaica que eso de los cobros de cada uno
como concejales o alcaldes.

Al
menos por la experiencia personal de haber tenido el honor de ser
Alcalde de Cáceres, esa interpretación no se ajusta a la realidad,
lo cual puede comprobarse en los archivos municipales, presupuestos
anuales etc. donde aparecen las cuentas detalladas de todos los
ingresos y gastos de los ayuntamientos democráticos cacereños.


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