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Un repaso por la historia de los cónclaves

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Por Rocío Lancho García

 Mucho se ha hablado estas últimas semanas de la constitución apostólica Universi Dominici Gregis, el documento que regula el tiempo de sede vacante, un documento escrito por el beato Juan Pablo II en el año 1996 que es una síntesis del derecho precedente que se fue desarrollando a lo largo de los siglos. Son ya 265 los pontífices que han guiado la barca de Pedro durante la historia de la Iglesia. Pero la elección de un nuevo papa, lo que ahora conocemos como Cónclave, no siempre se hizo en el modo en el que tendrá lugar dentro de unos días en la Capilla Sixtina.

La primera referencia histórica que encontramos sobre la elección del papa se remonta al año 499 con el papa Símaco en el documento Si quis, que establece que cualquier clérigo que intentara buscar votos para un sucesor al papado todavía en vida del pontífice, o si hiciera consultas con tal fin, sería depuesto. Establece también que el papa podía elegir un sucesor.

Alejandro III en 1179 en Licet de vitanda, el cánon que prescribe para la validez de la elección papal los dos tercios de los votos de los cardenales (de los tres órdenes, no sólo cardenales del orden de los obispos), a los cuales les correspondía de forma exclusiva el derecho de elección. Inocencio III en 1215 escribió la Compilationes Antiquae, ya que en la elección de los obispos por parte de los canónigos se puede encargar una comisión, en analogía se puede hacer también en la elección pontificia. Inocencio IV en 1245 con el Decreto Quia frequenter establece que los cardenales deben esperar la llegada de todos antes de comenzar las votaciones. Quien abandona el cónclave pierde el derecho al voto. El elegido debe reunir 2/3 de los votos pero ninguno debe elegirse a sí mismo.

Fue Gregorio X en 1274 en la Ubi periculum quien marca que los electores deben reunirse con un solo acompañante, diez días después de la muerte del papa y en el mismo edificio donde haya muerto el pontífice. Deben vivir juntos en una sala común y sin contacto con el exterior (cerrados cum clave). Tampoco pueden comunicarse con el exterior por escrito bajo pena de excomunión y estarán prácticamente en ayuno.

En el siglo XIV, Clemente V en la Ne Romani estipula que todos los cardenales tienen derecho a participar en el cónclave, se suspenden todas las penas eventuales. Durante la sede vacante, los cardenales no tienen ninguna jurisdicción, no pueden modificar las constituciones de Gregorio X. Se deben reunir en la sede de la curia y no pueden abandonar el cónclave. El camarlengo y el penintenciario son los encargados de las gestiones durante este periodo.

Clemente VII en 1351 con la Licet in constitutione dispone mejoras para el hospedaje de los cardenales en el cónclave (ya no tendrán que compartir una sala en común). Habrá una persona encargada de impedir que los cardenales abandonen el cónclave. Gregorio XI, 1377, con el decreto Periculis et detrimentis establece que es suficiente la mayoría simple en el próximo cónclave y los cardenales se pueden reunir donde les sea más cómodo.

Julio II en 1505 emite el decreto Cum tam divino en el que se marca que una elección del pontífice hecho con simonía (compraventa de bienes espirituales) será inválida. A los culpables se les podrán imponer penas canónicas severas y los cardenales están autorizados para convocar un concilio y proceder después a una nueva elección.

Pablo IV en 1558 prohíbe negociar un posible sucesor. Pocos años después en 1562, Pío V establece que en los primeros días aún no se puede votar y aprueba la elección per accessum (si después del escrutinio no hay ningún candidato que obtenga la mayoría necesaria de 2/3, cardenales particulares o grupos de cardenales pueden acceder al candidato más votado. Después Pío X abolió esta forma de proceder e introdujo la segunda votación por la mañana y por la tarde. Fue Sixto V en 1586 quien fijó el número de cardenales en 70 (6 cardenales obispos, 50 cardenales presbíteros y 14 cardenales diáconos).

En 1621, fue Gregorio XV el que hizo desaparecer la figura del «cardenal nipote» (el papa creaba cardenal a un pariente suyo). El hecho de que los cardenales mayores de 80 años no puedan entrar en el cónclave se remonta sólo a1970, ordenado por el papa Pablo VI.

La conocida como la casa de Santa Marta fue ideada por Juan Pablo II en 1996 con la Universi Dominici Gregis, para acoger a los cardenales electores durante el cónclave, el lugar donde alojarse y poder estar incomunicados durante los días que duren las votaciones.

Las dos modificaciones posteriores son de Benedicto XVI, con un primer motu proprio en 2007 que establece que la mayoría debe ser siempre de 2/3 y el reciente del 22 de febrero por el que los cardenales podrían iniciar el cónclave antes de los 15 días establecidos, siempre y cuando todos los cardenales electores estén presentes en Roma.  


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