El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto de ayudas para el fomento del autoempleo en Extremadura, dirigidas a los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos y a los autónomos que incorporen a un familiar colaborador. El decreto cuenta con una inversión de quince millones de euros.
Según ha
explicado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno de Extremadura, Cristina
Teniente, este decreto, que cuenta con una inversión de quince millones de
euros, va a promover “un movimiento económico final en la economía extremeña de
unos 45 millones de euros gracias a las aportaciones de las entidades de
crédito”.
Y es que
estas ayudas, que se enmarcan en el Programa de Fomento y Consolidación del
Autoempleo en Extremadura, cuentan con la colaboración de las entidades de
crédito, a través de los correspondientes convenios, por los que éstas
concederán los préstamos subsidiados y abonarán las subvenciones que otorga la
Administración regional, garantizando así que las ayudas lleguen de forma
rápida a los beneficiarios.
Durante su
intervención, Cristina Teniente ha subrayado que el objetivo último del decreto
es que Extremadura se convierta en una región que invita a emprender, ya que ha
estimado que estas ayudas generarán en torno a 2.500 nuevas altas de autónomos.
PROGRAMAS
La normativa
regula dos programas de ayudas: Programa I, de ayudas al establecimiento de
desempleados como trabajadores autónomos, para las que será requisito
imprescindible que el beneficiario disponga de un plan de viabilidad de la
actividad económica que pretende iniciar, y Programa II, de ayudas al autónomo
que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
De las ayudas
para el establecimiento de nuevos autónomos podrán beneficiarse los
desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta
propia.
Para acceder
a estas ayudas será necesario disponer de un plan de viabilidad, con vigencia
de un año y elaborado a través de la aplicación informática habilitada por el
SEXPE en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es.
Dicho plan deberá haber sido realizado por profesionales especializados o a
través de asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito autonómico.
En los
supuestos de proyectos que no contemplen subsidiación de préstamos con
entidades de crédito, el plan debe haber sido realizado por los medios y
recursos públicos impulsados desde los Puntos de Activación Empresarial.
Por su parte,
las ayudas a autónomos que propicien la inserción laboral de familiares
colaboradores están dirigidas a trabajadores autónomos que incorporen
desempleados como familiares colaboradores en la explotación de la que sea
titular.
El autónomo
principal solicitante de la ayuda deberá haber efectuado el alta en el RETA con
una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud, y la
actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador
deberá desarrollarse en Extremadura al menos desde un año antes.
Los
beneficiarios de ambos programas de ayudas deberán, durante al menos los dos
años siguientes a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos mantenerse ininterrumpidamente en esta situación. Asimismo, también
durante al menos dos años, deberán mantener el domicilio fiscal en Extremadura.
SUBVENCIONES O PRÉSTAMOS
Respecto a la
financiación de estas ayudas, Teniente ha explicado que los beneficiarios
podrán acceder a préstamos convenidos de hasta 15.000 euros y subvenciones que
pueden alcanzar los 7.500 euros.
Concretamente,
el importe de la subvención, en ambos programas, será de 7.500 euros para
mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones parados
menores de 30 años, varones desempleados de 50 o más años. Para el resto de
desempleados, la ayuda será de 5.000 euros.
Para la
modalidad de subvenciones, el autónomo podrá optar entre el pago directo a
través de la Hacienda Autonómica o a través de las entidades de crédito. En
éste último caso, el interesado contará con el importe de la subvención en un
plazo máximo de tres días a contar desde la aceptación de la cesión por la
entidad.
Mientras, los
préstamos convenidos podrán alcanzar los 15.000 euros, las condiciones se
especificarán en los correspondientes convenios de colaboración con las
entidades de crédito y podrán tener un tipo de interés efectivo variable o
fijo. Las comisiones a aplicar por la entidad de crédito no podrán superar el
uno por ciento por todos los conceptos y el periodo de amortización de cada
préstamo tendrá una duración máxima de cinco años.