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El Consorcio de Información al Consumidor explica los cambios en el mercado del alquiler

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El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor ha recordado que con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, se han introducido cambios en el régimen jurídico aplicable, la duración del arrendamiento y las reparaciones y obras efectuadas, entre otros aspectos.

Este órgano,
dependiente del Instituto de Consumo de Extremadura, ha informado de que el
objetivo de esta norma es “flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la
necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario
equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que
deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado
arrendaticio”.


En concreto,
se ha llevado a cabo una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en
aspectos como el régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y
dando prioridad a la voluntad de las partes.


Se ha
introducido además la posibilidad de que las partes pacten la sumisión a
mediación o arbitraje de aquellas controversias que por su naturaleza puedan
resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos.


Respecto a la
duración del arrendamiento, se reduce de cinco a tres años el período de
prórroga forzosa y de tres a uno en el caso de la tácita, facilitándose la
recuperación del inmueble por el arrendador en aquellos casos en que éste tenga
la necesidad de destinar la vivienda arrendada a vivienda permanente, para sí o
para sus familiares en primer grado, o para su cónyuge en los supuestos de
sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.


Asimismo, el
arrendatario puede desistir del contrato transcurridos seis meses desde el
inicio y comunicándolo al arrendador con treinta días de antelación.


REGISTRO
DE ARRENDAMIENTOS


Se establece
la posibilidad de inscribir el arrendamiento en el registro de la propiedad, de
modo que surta efecto frente a terceros.


No obstante,
el Consorcio ha aclarado que los arrendamientos de vivienda amueblada y
equipada con finalidad lucrativa para uso turístico quedan excluidos de esta
regulación, debido al incremento cada vez más significativo del uso del
alojamiento privado para el turismo que podría estar dando cobertura a
situaciones de intrusismo y competencia desleal. A estos arrendamientos se les
continúa aplicando el régimen de los arrendamientos de temporada.


Se prevé
también la posibilidad de que en caso de separación, divorcio o nulidad
matrimonial el cónyuge no arrendatario pueda continuar en el uso de la vivienda
cuando le sea atribuida, pasando a ser éste el titular del contrato.


La actualización
de la renta, por su parte, podrá hacerse en los términos pactados por las
partes y en defecto de acuerdo se actualizará conforme a las variaciones del
IPC.


OBRAS
Y REPARACIONES


En cuanto a
las reparaciones u obras efectuadas podrá acordarse por las partes que la
obligación de pago de la renta se remplace de forma total o parcial por el
compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.


En concreto,
el arrendador podrá elevar la renta si realiza obras de mejora en el inmueble,
pero el arrendatario no podrá realizar obras sin consentimiento expreso del
arrendador. En el caso de que se trate de arrendatarios con discapacidad
bastará con la notificación cuando las obras sean necesarias para adecuar la
vivienda a la discapacidad del arrendatario o quien conviva con él de forma
permanente.


Además de las
modificaciones introducidas en la LAU, se introducen también novedades en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como la vinculación del lanzamiento a la
falta de oposición del demandado, de modo que si éste no atendiera el
requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse, el secretario
judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el
lanzamiento.


Se crea
también un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuya
organización y funcionamiento se regulará a través de real decreto, con la
finalidad de ofrecer información sobre personas que tienen precedentes de
incumplimiento de las obligaciones de pago de renta en contrato de arrendamiento
y que hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de
desahucio.


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