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Aprobada la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz

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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2013, así como el plan de aplicaciones aéreas de producto fitosanitario presentado por la entidad ‘Cooperativas Agroalimentarias Extremadura’.

La entidad
solicitante representa mayoritariamente al sector arrocero extremeño, ya que
integra de forma directa a nueve cooperativas (tres de ellas de segundo grado)
que aglutinan en torno al 65 por ciento de la producción de arroz de la región.


Asimismo, la
solicitud incluye cartas de apoyo de otras seis entidades relacionadas con el
sector, lo que supone la práctica totalidad del mismo.


La
coordinación y supervisión de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de
Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, mientras que su dirección y ejecución corresponderá a la
entidad ‘Cooperativas Agroalimentarias Extremadura’ conforme al proyecto de
campaña presentado y a las medidas correctoras adoptadas en el informe de
impacto ambiental emitido por la Dirección General de Medio Ambiente. El sector
arrocero será quien asuma los costes íntegros de los tratamientos.


La campaña
oficial de tratamientos fitosanitarios contra la pudenda tiene por finalidad
disminuir las poblaciones de este insecto para mejorara la calidad y el
rendimiento del producto mediante un tratamiento común y agrupado en muy corto
espacio de tiempo.


La resolución
establece el carácter preferente de la acción colectiva, puesto que el
beneficio de realizar una campaña conjunta mejora cuanto más homogéneo es el
tratamiento, y repercute tanto en los socios de las entidades promotoras como
en terceras personas.


El
tratamiento contra pudenda será obligatoria para las explotaciones que superen
el umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado, por lo que aquellas
explotaciones que no se adhieran de forma voluntaria al plan aprobado de
tratamientos aéreos, podrán realizar tratamiento fitosanitario terrestre por
sus propios medios en las mismas fechas que, en función de la evolución de la
plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de
Agricultura y Ganadería para las diversas zonas geográficas.


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