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Aprobado un nuevo decreto sobre la jornada y las vacaciones del personal funcionario

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El Consejo de Gobierno ha aprobado un nuevo decreto regulador de la jornada, horarios y permisos del empleado público para adaptarlo a la normativa básica estatal tras la implantación de las 37,5 horas.

El decreto aprobado, negociado previamente con
los sindicatos y con el dictamen favorable del Consejo Consultivo, aborda la
regulación de los aspectos más relevantes en la relación del empleado público
con la Administración regional, destacando la
consolidación del horario
flexible en los servicios administrativos, con carácter general y de lunes a
viernes.


De esta forma, los centros permanecerán abiertos ininterrumpidamente
desde las 07.30 a las 19.00 horas de lunes a jueves, y hasta las 15.30 horas
los viernes; a excepción de la temporada estival –entre el 16 de junio y el 15
de septiembre—, cuando la actividad en los centros puede concentrarse entre las
07.30 horas y las 15.30 horas, de lunes a viernes. Todo ello, por otra parte,
sin perjuicio de los horarios específicos que puedan establecerse para aquellos
centros en que se presten, entre otros, servicios sociales, asistenciales,
educativos o culturales.


Por su parte, los empleados públicos habrán de permanecer en sus
puestos de trabajo, con carácter obligatorio, en horario de 09.00 a 14.00
horas, de lunes a viernes, y realizarán el resto de la jornada semanal, hasta
completar las 37,5 horas y, en el horario no obligatorio, a su elección. Tras
un periodo continuado de trabajo de 8 horas habrán de realizar una interrupción
mínima de 30 minutos, y la jornada que se realice por la tarde tendrá una
duración mínima de 1 hora y 30 minutos. 


En cuanto a las vacaciones anuales, se prevé que los empleados públicos
dispongan de 22 días a lo largo del año –descontados sábados, domingos y
festivos—, que podrán disfrutar en periodos mínimos de siete días naturales,
excepto 5 de esos días, que podrán ser disfrutados a su elección de forma
individualizada.


Finalmente, se refunden bajo el único concepto de “permisos” las anteriores
subclases de permisos y licencias, que abarca también las posibilidades de
reducción de jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral
o por interés particular.


Esta nueva regulación deroga el decreto anterior sobre esta materia, de
30 de mayo de 2006.
  


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