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Agricultura establece medidas para erradicar la plaga de “picudo rojo de las palmeras” en Madrigal de la Vera

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La Consejería de Agricultura, mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, ha declarado oficialmente la existencia de tres focos de la plaga comúnmente conocida como picudo rojo de las palmeras en el término municipal de Madrigal de la Vera, establece las zonas demarcadas y adopta diversas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de este organismo nocivo.

El
picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), es un escarabajo originario
del sur de Asia que ocasiona importantes daños en las palmeras, ya que sus
larvas se alimentan vorazmente en el interior del tronco y de la corona hasta
llegar a destruirlas.

 

En
España, el primer foco de este coleóptero se detectó en el año 1995 en
Andalucía, y en Extremadura éste es el primer caso que se da.

 

Ante
la gravedad de la difusión de este parásito, la Consejería establece, con una
vigencia mínima de tres años, las zonas demarcadas alrededor de los focos sitos
en las coordenadas relacionadas en la resolución publicada en el DOE, en las
que se ejecutará un programa intensificado de inspecciones.

 

Además,
como principales medidas fitosanitarias, las personas propietarias de plantas
sensibles afectadas deberán someter estos ejemplares a un “plan de
tratamientos” con sustancias activas autorizadas, o proceder a su eliminación.,
así como llevar a cabo cualquier otra medida prescrita por la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, que se justifique técnica o científicamente
como necesaria para la erradicación y control de esta plaga.

 

SINTOMAS DE ATAQUE


Por
otro lado, los propietarios de plantas sensibles en las zonas demarcadas,
deberán comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal, adscrito a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, la aparición de síntomas de ataque del
organismo nocivo en las plantas sensibles, y permitir al personal técnico el
acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles, al
objeto de realizar prospecciones y permitir la evaluación de los síntomas
sospechosos comunicados.

 

Las
labores de poda que se ejecuten en las plantas sensibles se realizarán
siguiendo las recomendaciones establecidas.

 

Finalmente,
se prohíben las nuevas plantaciones de especies sensibles en las zonas
demarcadas, y no se podrán realizar traslados de plantas sensibles, procedentes
de zonas demarcadas, si no van acompañadas de un pasaporte fitosanitario
elaborado y expedido con arreglo a la Directiva 92/105/CEE de la Comisión y con
sujeción a lo preceptuado en el Anexo I de la Decisión 2007/365/CE.

 

En
cualquier caso, las plantas transplantadas serán sometidas a un tratamiento
previo a su trasplante y al plan previsto de tratamientos fitosanitarios
periódicos, y su traslado será comunicado con carácter previo a la Dirección
Generalde Agricultura y Ganadería.


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