«Esta sentencia (que beneficia a la etarra Inés del Río) abre la puerta a que otros presos con graves delitos a sus espaldas se acojan a ella. Ahora me pregunto ¿quién vela por los derechos arrasados de las 829 personas asesinadas por ETA desde 1975 hasta el 2011?», se pregunta María Paz Giambastiani *
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos anuló por unanimidad la «doctrina Parot» al hacer pública la sentencia favorable a la presa de ETA Inés del Río Prada, la aplicación de la ‘doctrina Parot ‘ a una condenada por hechos cometidos antes de aprobarse el Código Penal de 1995, de quien exige su puesta en libertad.
Esta sentencia abre la puerta a que otros presos con graves delitos a sus espaldas se acojan a ella. Ahora me pregunto ¿quién vela por los derechos arrasados de las 829 personas asesinadas por ETA desde 1975 hasta el 2011?
Los derechos de unos por sobre los de los demás. Vergonzoso.
El tema está de actualidad en tiempo del proceso de paz que está en stand by, por un lado solicitan el desarme de la banda terrorista y por el otro el acercamiento de los presos, entre otras cosas. Es un proceso de difícil solución.
Colosal
La semana pasada estuve cubriendo un congreso en Zumaia (Guipúzcoa), en donde como no podía ser de otra forma en la Euskadi profunda, y ante la presencia y curiosidad de profesionales de distintas partes del mundo, el tema de ETA y el proceso de paz, fue un tema recurrente en las conversaciones.
Las explicaciones dadas por distintas personas, evidentemente con ideología izquierda nacionalista, que escuché y comentarios surgidos en torno a la temática del terrorismo, me dejaron anonadada. Lo grave del asunto es que hay un sector -nada despreciable en cuanto a número de población representante de la izquierda nacionalista vasca- que sostiene que “Euskal Herria” (que significa país del euskera) -una intención de país, compuesto por las tres provincias vascas Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, Navarra y el País Vasco-francés- está atravesando un conflicto desde hace muchos años, y que hay bandos perjudicados de un lado y del otro.
Ante tamaña atrocidad, me refiero a los crímenes por el hecho de pensar distinto, o defender una causa que no era similar a la de los terroristas, la respuesta era la persecución, vigilancia, amenaza y posterior asesinato en muchos casos, en 829 oportunidades. Sin embargo parece que después de la magnitud de los acontecimientos, hay que pensar en los derechos de los presos. Abrase visto! A todo esto los cementerios están llenos de personas en quienes no se respetó el derecho a la vida, ni su libertad de expresión, ni de movimiento, etc.
Actitud etarra
El hecho de no mostrar remordimiento, ni arrepentimiento por los asesinatos cometidos de manera activa y pasiva –por medio del recogimiento de información, soborno, persecución, etc de quienes estaban señalados por la banda terrorista- es lo que carcome socialmente, que a pesar de albergar condenas de 400 años y más, los asesinos de ETA a los 30 años están en libertad.
Y a partir de esta sentencia, se crea precedente, y más de 60 etarras con múltiples delitos de sangre saldrán a la calle en breve tras haber cumplido apenas un año de cárcel por cada asesinato cometido, si el gobierno de Mariano Rajoy acata la sentencia del TEDH, que desestimó el recurso presentado en marzo por el Estado español en defensa de la’Doctrina Parot’.
* María Paz Giambastiani, Es periodista, padece Esclerosis Múltiple y reveló sus vivencias en un libro de su autoría. Reside en Bilbao.
N. de la R.: La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28/02/2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,…) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado código penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal y eliminada por el Tribunal de Estrasburgo el 21/10/2013.