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LA DOCTRINA PAROT Y LA SOBERANIA NACIONAL.

OPINIÓN
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No voy a tratar especialmente
sobre la doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo, porque a estas
alturas casi todo el mundo sabe de qué se trata. Pero si sobre la cuestión que
a mucha gente le puede suscitar sobre si hemos perdido la soberanía nacional
para tratar sobre nuestros propios asuntos, nuestros tribunales, nuestras leyes
penales en este caso, y el cumplimiento de las condenas, los Jueces de
vigilancia penitenciaria, la Audiencia Nacional.


A mi juicio el gobierno de España debe actuar, debe asumir las
competencias que en materia
 penitenciaria le son propias y no escudarse, a la
primera de cambio, en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.


La cara de duelo, rayando la
mayor de las hipocresías, con la que recibieron ayer los ministros de Justicia
e Interior a las víctimas del terrorismo, no es de recibo. Llama la atención
que, en el caso de la etarra Inés del Rio, no se hubiese personado el Estado en
nombre de las víctimas del terrorismo y no hayan podido ser oídas ni vistas.


La polítíca penitenciaria en cuanto al cumplimiento de las
condenas, corresponde al Ministerio del Interior, es a Instituciones
penitenciarias, a la que en cada caso, compete emitir informe sobre cada uno de
los internos y el cumplimiento de sus condenas, por lo que ahora tiene el
Gobierno la oportunidad de demostrar que la excarcelación «en masa»
de los presos de ETA y otro tipo de delincuentes no es posible, vamos a ver en
los próximos días cuales son los informes de la abogacía del Estado al
respecto. A mi juicio hay margen de maniobra.


Ya están tardando en ¡legalizar Surtu o Bildu, esperan no solo las
víctimas, sino el pueblo español, que a la primera fiesta de celebración y
homenaje por su parte a la salida de los presos, se tome buena nota para ello.


Dice el
artículo 1.29 de la Constitución Española que la soberanía nacional
reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. El
pueblo español se pregunta a quien hemos transferido esa soberanía si
 las sentencias del
Tribunal Supremo avaladas por el Tribunal Constitucional (Doctrina Parot) no
pueden aplicarse en España.

¿ Quien ha tutelado en este caso los derechos humanos de las
víctimas?

 


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