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Novedades en los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UEx

OCIO Y SALUD
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El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los complementos retributivos adicionales del Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad de Extremadura (UEx).

Con esta actualización normativa, el Gobierno de Extremadura busca
fomentar la excelencia de la institución universitaria, propiciar la movilidad
del profesorado e introducir elementos de gradación que potencien la equidad
respecto al trabajo realizado.


El nuevo decreto favorece la movilidad nacional e internacional de los
docentes e investigadores. Esto es porque desaparece la exigencia de tener una
antigüedad mínima en la UEx de cinco años para acceder a los complementos, así
como la de tener una antigüedad en la Universidad de Extremadura de cinco, diez
o quince años para acceder a los distintos niveles o tramos de complementos.


Con la eliminación de estas exigencias se consigue que el Personal
Docente e Investigador no se vea perjudicado por el hecho de no haber
desarrollado su labor en exclusiva o durante un largo período de tiempo en la
Universidad de Extremadura.


SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA


El nuevo decreto también supone una mayor simplificación
administrativa. A partir de ahora sólo se reconocerán los complementos sobre la
‘labor docente’ y la ‘labor investigadora’, desapareciendo los complementos de
‘promoción académica’ y a la ‘labor de gestión’.


Además, este decreto introduce distintos elementos que posibilitan una
mayor gradación en función de la labor desempeñada por los docentes e
investigadores. Es decir, se incluye un criterio de proporcionalidad en la
cuantía del complemento de acuerdo al esfuerzo realizado por el beneficiario.


Tanto en el complemento al reconocimiento de la labor docente, como en
el de reconocimiento a la labor investigadora será necesaria la evaluación
positiva de una agencia externa. Ésta podrá ser la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, el órgano de evaluación
externa que determine la comunidad autónoma.


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