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Un decreto unificará toda la normativa sobre prevención de incendios forestales

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El Consejo Asesor Forestal de Extremadura ha conocido el nuevo decreto de prevención de los incendios forestales en la comunidad autónoma, que unifica toda la normativa existente hasta el momento en esta materia.

[Img #31517]La reunión ha
estado presidida por el consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri, que ha destacado la idoneidad de un
decreto como éste, que integra en un solo documento las quince normativas
aprobadas en el año 2006, y minimiza la carga administrativa al reducir en un
60 por ciento el número de planes a presentar.


El consejero
ha indicado que este nuevo decreto cumple con la función de desarrollar las
previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales en Extremadura; y recoge en un único texto los decretos
relativos a los planes de defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección
Preferente y el decreto por el que se aprueba el Plan de Prevención de
Incendios Forestales de Extremadura (Plan Preifex), con el objetivo de evitar
la dispersión normativa existente hasta el momento.


La nueva
norma contempla 32 artículos desarrollados en cinco títulos, e incluye varias
disposiciones, entre ellas una para regular mediante una ordena la tramitación
telemática de las solicitudes, comunicaciones previas y documentos previstos en
el decreto.


Asimismo,
recoge solo cinco tipos de combustible (pastizal, matorral, mancha arbustiva,
frondosas y pinar) en lugar de los trece actuales, garantiza el efecto
preventivo, y adapta los planes periurbanos a la realidad del terreno.


Una vez que
se apruebe este decreto, quedarán derogados otros quince (el Plan Preifex y
catorce relativos a planes de defensa de otras tantas zonas de alto riesgo).
Sin embargo, seguirá vigente hasta una nueva publicación el decreto 207/2005,
de 30 de agosto, que contempla la declaración de distintas zonas de alto
riesgo.


Además, hasta
el momento en que se dicten las respectivas órdenes de declaración de época de
peligro o la orden técnica del Plan Preifex, seguirá vigente el contenido
relativo a la utilización del fuego y la realización de actividades generadoras
de riesgo de incendios forestales, que se regulan en el decreto 86/2006, de 2
de mayo, y en el 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha
contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan Infoex).


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