Digital Extremadura

INJURIAS EN LAS REDES

OPINIÓN
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 Pocas
veces estuve tan de acuerdo con un artículo de mi colega Tomás Martín Tamayo
como el publicado en el diario «Hoy» el 6 de septiembre de 2008, reproducido
en su blog, titulado «Foros
en Internet
«. Es más: fue él quien me enseñó el camino a propósito de
su solicitud al director de un diario digital en el que compartíamos letras,
que había cerrado las entradas a sus artículos a petición propia. Pregunté por
la razón, y eso me dijeron: escudándose en el anonimato, no moderado en las
redes abiertas por las ediciones digitales de los periódicos impresos y
digitales, los lectores, y presuntos opinadores, se iban por los cerros de
Úbeda, y se limitaban a descalificar al autor, cuando no a insultarlo o
difamarlo, sin entrar en el fondo de la cuestión de la que se tratare.
Comoquiera que en mis primeros artículos en el mismo diario digital
–«Extremaduraaldia»– ya hubiere tenido la ocasión de comprobarlo,
cursé la misma solicitud, aun a sabiendas de que no faltare quien me echare en
cara críticas por intentar coartar las libertades de expresión y opinión
consagradas en el artículo 20 de la Constitución Española y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (artículo 19),
que proclama que «todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión
y opinión», que incluye el «de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión» (Resolución 217 A-III, de 10 de diciembre de 1948, de la Asamblea
General, reunida en París).

 

            No se coarta libertad alguna para
quien dé la cara como hubiere de darla. De lo que se trata es de abrir la libre
opinión a otra expresada sobre el autor acerca de un determinado asunto; pero,
siempre, con los límites reconocidos en el punto 4 del artículo 20,
«especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
y a la protección de la juventud y de la infancia» (Título I, capítulo II,
sección 1ª, artículo
20
, punto 4, de la Constitución Española de 1978). Y en este punto es donde
falla la escasa educación de los españoles quienes, valiéndose del anonimato y
de la ausencia de moderación de las entradas, aprovechan las propias para
conculcar el citado artículo constitucional. Nadie da la cara, como antes de la
llegada  de la era digital, cuando los
periódicos impresos solicitaban que las cartas al director no debían sobrepasar
las veinte líneas e ir acompañadas de la fotocopia del DNI y de un teléfono de
contacto. Nadie cumplía con las citadas encomiendas para verificar la
autenticidad: o mandaban carnés que no fueren suyos y teléfonos inventados que
no se correspondía con el de su titularidad, y firmas que no se correspondían a
la autoría de quien las enviare. Cualquier comprobación que se efectuare, daba
como resultado la falsedad de todos los requisitos. Podrían contarse con los
dedos de una mano quienes cumplían con ellos.

 

            La facilidad y rapidez de entrada en
las redes sociales permiten opinar sobre lo divino y humano, siempre amparados
en el anonimato que los más consideraren un escudo de protección de su
personalidad; pero no siempre fuere así. Cada día más, quienes se ven asaltados
y atacados en las redes sociales, presentan denuncias ante la Justicia para que
dé con el autor de las injurias o difamaciones recibidas y reciban, en
consecuencia, el castigo que merezcan. Y la fuente de la que procede, no engaña
a los investigadores.

 

            Recientemente, ha sido el propio
presidente de la Junta de Extremadura quien acudió a los tribunales por las
ofensas recibidas por un ciudadano catalán, que le había llamado «gran
hijo de puta» y gilipollas», entre otros insultos, y  a quien el Juzgado de lo Penal número 1 de
Badajoz condenó
a pagar una multa de 2.555 euros
(doce meses a razón de 7 euros al día), y
a una indemnización por daños morales de 2.500 euros, al considerarse un delito
de injurias con publicidad, ya que «los términos que empleó el internauta
extralimitaba su libertad de expresión».

 

            Es noticia hoy la condena
a un usuario de Twitter
, Ramón C. R., por injurias reiteradas, a  través de esta red, a la periodista extremeña
Sara Salomando, a quien el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2
de Cáceres ha condenado a una multa de seis euros diarios durante veinte días y
a una indemnización de 450 euros para la más conocida presentadora que hubiere
Canal Extremadura TV que, aun no perteneciendo a la plantilla de la cadena
regional, sino a una productora, fue despedida improcedentemente por razones
que todo el mundo conoce. La propia periodista ha animado, a través de la
citada red, «a todos los periodistas 
a denunciar a quienes se permiten el lujo de insultar y descalificar en
las redes sociales».

 

            No todo vale en las redes si no se
utilizan adecuadamente. Y los periódicos, o las moderan, como hacen algunos,
para un mayor rigor informativo, o, como se hacía antes con las cartas no
verificadas, se tiran a la papelera. Contaba Martín Tamayo en el citado
artículo cómo había dejado un «comentario estrambótico», cuestionando
al director del Hoy, que estuvo colgado todo el día, y «otra parida»
en El Periódico Extremadura, y calificaba estos foros como «hojas en
blanco para que los desalmados puedan estampar sus escupitajos», y se
preguntaba «por qué se admiten opiniones difamatorias, injuriosas y denigrantes
sin siquiera conocer la autoría del que las emite». También pedí, como él,
al director del periódico digital desaparecido el pasado año, avanzado en la
región en abrir al lector tantos espacios de libertad, que las cortase porque,
al igual que él, yo doy la cara con foto, nombre y primer apellido, y ellos se
esconden en las cloacas de la libertad. Y no es eso, no es eso: la libertad es
de todos y para todos, pero utilícese como se debe, porque la de otros termina
donde empieza la mía.


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