El Banco Santander Central Hispano ha sido condenado por los Juzgados número 1 de Cáceres y de Trujillo por la indebida comercialización de falsos contratos de seguros de tipo de interés, conocidos como Swaps, y tendrá que devolver 14.000 euros a un cliente de Cáceres y 6.000 a uno de Trujillo.
delegado en Extremadura de AUSBANC, Juan Luis Picado, ha explicado que estos productos
supuestamente tienen como objetivo proteger a los clientes frente a las
eventuales subidas de tipo de interés, pero en realidad no es así.
En
estos dos casos, ambos seguros fueron comercializados asociados a dos préstamos
con garantía hipotecaria, y los clientes vieron como, aunque el euribor bajaba,
ellos tenían que abonar cantidades cada vez mayores.
Además
estos productos tienen al menor 5 años de vigencia, y si el cliente lo quiere cancelar,
está obligado a pagar todas las liquidaciones pendientes.
En
el caso de Trujillo, el Magistrado señala «nos encontramos ante un
contrato que resulta abusivo por quebrantar la debida reciprocidad de las
partes (…) la entidad financiera se aseguraba una adecuada protección frente a
una sustancial bajada de los tipos de interés», «existe un perjuicio
evidente para el cliente»
Además
el magistrado determinó que el hecho de que el cliente fuera titular
universitario no garantizaba que comprendiera y asumiera todos los riesgos de
un producto que requiere altos conocimientos financieros, y «la formación
de estudios a nivel superior no excusaba a la entidad del deber de informar
debidamente al cliente de todas las consecuencias del contrato, incluso
mediante ejemplos de la diferentes situaciones».
ALTISIMO RIESGO
En
Cáceres, el magistrado José Lozano Díaz, subraya la enorme complejidad del
producto «no son contratos adaptados a clientes minoristas» y
«se trata de productos de altísimo riesgo no aptos para personas con poca
o media aversión al riesgo».
Asimismo
condena a la entidad por la nula información al cliente en el momento de la
formalización, «no se le ha informado sobre la precisión de la evolución
de los tipos de interés, no se le ha hecho advertencia de la posibilidad de
resolver anticipadamente el contrato, ni como se calcula el coste de dicha
amortización, no se le informa de que el capital nacional siempre será igual…».
Ambas
sentencias son firmes al no recurrir la entidad ante la Audiencia Provincial.