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Caja Extremadura /Liberbank condenada a devolver 70.500 euros a un cliente por la comercialización indebida de obligaciones subordinadas

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El Juzgado de 1º Instancia nº 5 de Cáceres ha declarado nulas 3 suscripciones de obligaciones subordinadas de Caja Extremadura /Liberbank, además de un contrato de préstamo posterior, y obliga a la devolución al cliente de más de 70.000 euros.

El préstamo
concedido al cliente, declarado nulo también esta sentencia, supuestamente
tenía por objeto la devolución del importe depositado en las obligaciones
subordinadas.El Magistrado concluye que en este caso “ha habido un vicio
esencial del consentimiento que da lugar a la nulidad del contrato”.

 

En un comunicado
enviado a DEx, Ausbanc señala que mediante Sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 5 de Cáceres se ha declarado la nulidad de 3 suscripciones
de obligaciones subordinadas de Caja de Extremadura, emisiones de 2005 y 2008,
por importes respectivos de 20.000 €, 20.500 € y 30.000 €, además de un
préstamo personal de 40.500 € ligado a las obligaciones subordinadas y cuyos
intereses se abonaban con la rentabilidad de las mismas, si bien el cliente
siempre pensó que se trataba de parte de la devolución de sus ahorros. El
problema surgió cuando el mercado secundario de obligaciones quedó inoperante y
el cliente debía hacer frente al pago de los intereses por el préstamo.

 

El Magistrado
destaca en la Sentencia que las “ obligaciones subordinadas son un producto
complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por
lo que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor
especializado y con conocimientos financieros “. Es por ello que el Magistrado
resalta que los clientes – matrimonio – “ saben leer y escribir y las reglas
matemáticas básicas y nada más “ “ El dinero para la suscripción de la deuda
subordinada procede de renta fija, concretamente de depósitos a plazo fijo y de
los ahorros de toda la vida “ Se destaca igualmente en la Resolución la
confianza de los clientes en los empleados de la sucursal de Caja de
Extremadura; ellos fueron los que les ofertaron y recomendaron la suscripción
de las obligaciones subordinadas.


Los clientes
no recibieron información alguna en relación a la naturaleza y riesgos del
producto. De hecho, según se destaca en la propia Sentencia, “ no existían
trípticos informativos en la oficina “. “ No se le pasó a la firma ningún test
de conveniencia “.


La entidad
vulneró derechos básicos y esenciales del cliente tales como: obtención de
información necesaria del cliente en relación a su experiencia y conocimientos;
recomendó la inversión en este tipo de productos a pesar de carecer de la
información necesaria para la calificación del cliente; obligación de advertir
al cliente de la no conveniencia del producto para su perfil; abstención de
comercialización de este tipo de productos si la entidad no ha obtenido
información del cliente. La entidad, según destaca la Resolución, no se
comportó “ con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en
defensa de la integridad del mercado

 “.

“ Los
demandantes no fueron informados de forma clara de las características del
producto que estaban adquiriendo ya que no se define ni la transcendencia real
del riesgo que se asumen a pesar de que en las dos suscripciones se dice que se
le entregaba un tríptico que no existía en la oficina “, destaca el Magistrado.


Asimismo, se
concluye que “ este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de
vicio esencial del consentimiento “.


En la
Resolución se establece también la nulidad del préstamo como consecuencia de la
impugnación de la suscripción origen, cuya nulidad propaga sus efectos al préstamo
y al canje realizado para la conversión de las obligaciones subordinadas.
Existe, señala la Sentencia, un “ nexo de conexión evidente entre los contratos
por los que se adquirieron las obligaciones subordinadas y el canje posterior
por otros productos. “


El cliente
recupera 70.500 €, más intereses legales desde las fechas de las respectivas
suscripciones de la obligaciones subordinadas, si bien debe devolver el importe
del préstamo percibido, también declarado nulo por la Sentencia dictada por el
Juzgado nº 5 de Cáceres.



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