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Anulado el concurso de 21 emisoras de radio en Extremadura

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La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de Radio Interior y obliga a puntuar de nuevo las frecuencias que no fueron adjudicadas a esta empresa, el 50% del total

La Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
(TSJEX) ha anulado el concurso por el que se adjudicaron 41 emisoras de radio
de frecuencia modulada en esta comunidad autónoma en el año 2009 y obliga a
puntuar de nuevo las 21 licencias solicitadas por esta empresa, que no obtuvo
ninguna concesión.

 

La sentencia
declara nula la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la
Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por la que se adjudicaron
provisionalmente estas emisoras privadas de carácter comercial y obliga a la
retroacción de las actuaciones.

 

El concurso fue
convocado en el año 2007 por la Junta de Extremadura, entonces presidida por el
socialista Guillermo Fernández Vara, quién declaró públicamente que la
adjudicación, que tuvo lugar dos años después, fue “la más justa que se ha producido en los últimos tiempos”.

 

A pesar de ello, el
letrado de Radio Interior, Luis Fernando Campos, que solicitó 21 de las 41
emisoras, presentó un recurso contencioso-administrativo en el que pedía la
nulidad de la adjudicación por considerar que se habían vulnerado sus derechos
fundamentales al no obtener ninguna de las licencias solicitadas.

 

La sentencia
considera que el reparto de emisoras no fue “ajustado
a Derecho”
y accede a la petición de Radio Interior para que se puntúen
nuevamente los criterios de programación y pluralidad de la oferta informativa.

 

Con respecto al
primer asunto, Radio Interior pidió a la Sala la nulidad del concurso por
considerar que las puntuaciones que le habían sido otorgadas en el criterio de
programación regional le perjudicaban, ya que concurrió a 21 frecuencias
distintas, elaboró parrillas de programación adaptadas a cada una de ellas y a
pesar de ello, le asignaron la misma puntuación a todas
.

La sentencia pone
de manifiesto “la falta de motivación del
informe del Jefe del Servicio de Prensa al tratar de forma idéntica las
distintas ofertas que una misma empresa ha presentado para diferentes
frecuencias, así como la falta de motivación suficiente en relación a las
puntuaciones otorgadas”
y considera que “debería
haber estudiado cada una de las propuestas presentadas para cada frecuencia
aunque fueran hechas por la misma entidad”.

 

La demandante también denunció que la Administración,
en lugar de encargar a sus técnicos que baremasen el criterio sobre pluralidad
de la oferta informativa y el acceso de nuevas empresas al sector, encargó un
informe a la sociedad “Actividad,
Consultoría y Desarrollo, S.L.”,
pese a que no tenía experiencia y su
objeto social era
la
elaboración de estudios y proyectos técnicos de naturaleza industrial,
agroindustrial y agropecuaria. Además, la consultora subcontrató el informe con
un profesor universitario sin experiencia en la materia.

 

Con respecto a este asunto, la sentencia considera que “no puede admitirse que la Administración,
que dispone de un órgano técnico para realizar la valoración de las ofertas y
de servicios, órganos y técnicos especializados dentro de su estructura, haga
dejación de sus funciones para la valoración de los criterios de adjudicación”

y sostiene que la empresa autora del informe ofreció “una valoración del pluralismo totalmente desvinculada de las bases de
la convocatoria”.

 

Asimismo, la Sala
indica que al puntuar este apartado se primó “a empresas líder en el sector con el argumento de que es el receptor
el que elige y ello garantiza el pluralismo”.
En el concurso, el grupo
Cadena SER y Kiss Radio fueron los más beneficiados, al obtener en conjunto 16
de las 41 licencias.

 

Esta sentencia
afecta a la mitad de las concesiones que salieron a concurso: cuatro en
Plasencia, tres en Cáceres, tres en Badajoz, dos en Don Benito, dos en
Navalmoral de la Mata, y una en las ciudades de Almendralejo, Mérida,
Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Coria y Talayuela. Contra
la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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