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Las ayudas por acogimiento familiar se pueden solicitar desde el 8 de enero

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Las personas o familias que tengan acogido a un menor de edad del Sistema de Protección de Extremadura pueden solicitar desde el 8 de enero las ayudas convocadas por la Consejería de Salud y Política Social para estas situaciones.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la orden de la Consejería de
Salud y Política Social por la que se convocan estas ayudas para el ejercicio
2014 por un importe de 80.000 euros.


Esta partida se destina a nuevas incorporaciones que se produzcan en el
sistema de acogimiento familiar de la comunidad autónoma, dado que la suma que
la Dirección General de Política Social y Familia destinó a este fin en 2013 se
eleva a 790.924 euros, de los que se beneficiaron 424 menores.


En concreto, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas
físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o
judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta
administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del
Sistema de Protección de la comunidad autónoma, bajo cualquiera de las
modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar
preadoptivo.


Estas ayudas se percibirán mientras se mantenga el acogimiento familiar del
menor de edad y no sea revocada esta medida de protección por alguna de las
causas legalmente establecidas. Seguirá percibiéndose anualmente hasta, como
máximo, el año en que el menor cumpla los 18 años de edad, con posibilidad de
prórroga hasta los 21 años.


La cuantía mensual de estas ayudas será de 148,11 euros por menor acogido,
una cifra que será aumentada en un 50 por ciento cuando éste requiera cuidados
y atenciones específicos, profesionales o no, por tratarse de menores dos años,
grupos de dos o más hermanos, menores con discapacidad física, psíquica o
sensorial, con retraso generalizado en el desarrollo, con trastornos graves del
comportamiento o con enfermedades graves o degenerativas.


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