El PSOE de Badajoz ha propuesto hoy medidas para facilitar la contratación a parados de larga duración en obras y servicios municipales. Unas medidas que explicarán de forma más extensa el próximo lunes en pleno municipal, donde las presentarán en forma de moción para que en los procesos de contratación se den condiciones especiales de ejecución destinadas a dicha contratación.
concejal socialista José Antonio Pajuelo ha señalado hoy en la presentación de
la moción que la contratación pública no es un fin en sí misma, sino una
herramienta que las administraciones pueden utilizar para desarrollar políticas
de tipo social, de forma que quienes se encuentran sujetos a la normativa
reguladora de la contratación pública tienen la responsabilidad de atender a
dichos fines.
A
través de esta moción se pedirá que el trabajo a encomendar se lleve a cabo por
la empresa adjudicataria con el número mínimo de trabajadores que en cada caso
se haya determinado y calculado previamente por los técnicos municipales como
necesario para el correcto y puntual desarrollo de la obra o servicio de que se
trate en las condiciones pactadas en el contrato. Y, por otro lado, que las
nuevas incorporaciones de trabajadores que en cada caso se precisen para
alcanzar ese mínimo de plantilla exigido se cubran, si la empresa adjudicataria
no cuenta con suficientes, mediante la contratación de personas previamente
seleccionadas por el SEXPE de entre las que, a la fecha de adjudicación de la
obra o servicio, acrediten en los archivos de ese Servicio Público una
situación continuada de desempleo de más de un año de duración.
Esta propuesta socialista, ha dicho Pajuelo,
se ampara en la actual Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto
refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
artículo 118, y en la
Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios,
que se refiere a las condiciones de ejecución en su considerando 33 y en su
artículo 26.