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Aprobado el Decreto que regula la financiación de las ayudas de protección social urgente

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Anunciado ayer por el presiden te Monago, el Ejecutivo que dirige ha aprobado un decreto que regula las subvenciones que el Gobierno de Extremadura concederá a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social que éstos otorguen a sus ciudadanos para paliar las situaciones de necesidad más urgentes. Además, se autorizó la primera convocatoria de las subvenciones para este 2014 con una dotación económica de 6 millones de euros.

El decreto define las ayudas de protección social urgente como una prestación extraordinaria de naturaleza económica que podrán conceder los ayuntamientos para garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que no puedan hacer frente a ellas y con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Tendrán la consideración de gastos específicos necesarios para cubrir las necesidades básicas de subsistencia los relativos a alimentación de primera necesidad, así como los relacionados con los cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

También se incluyen los relacionados con el uso y mantenimiento básico de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad, prioritariamente los gastos derivados del suministro de luz, gas y agua así como los derivados del pago de alquiler o de la amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual.

Otros gastos son los derivados de un alojamiento temporal por imposibilidad de residir en la vivienda habitual y aquellos que de forma motivada puedan ser valorados por los Servicios Sociales de Base de la zona con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Las ayudas de protección social urgente podrán ser concedidas por los ayuntamientos de la región a las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, con independencia de la nacionalidad que posean, que estén empadronados, tengan residencia efectiva en su término municipal y carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia de conformidad con lo establecido en este decreto.

Para determinar la carencia de recursos económicos de una persona o unidad familiar, se procederá a la suma de todos los ingresos netos de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá a su vez por tres, considerándose que existe carencia de recursos económicos cuando la cantidad resultante sea igual o inferior a una serie de límites en función del número de miembros que conforman la unidad familiar.


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