El Depósito legal se adapta se adapta a los nuevos formatos y a la era digital.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes el Decreto 6/2014 por el que se regula en la región el depósito legal, que de esta forma se adapta a los nuevos formatos y a la era digital.

   El Gobierno de Extremadura ha recordado en una nota de prensa que
el depósito legal es la institución jurídica que permite a las
administraciones recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo,
reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier
procedimiento a su distribución o comunicación pública.

   Con el nuevo decreto se preserva el patrimonio bibliográfico,
sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas en cada momento
histórico, y se hace posible el acceso futuro al mismo con fines
culturales, de investigación o información y de reedición de obras.

   Así, con este decreto elaborado por la Consejería de Educación y
Cultura, a través de la Dirección General de Promoción Cultural,
Extremadura se convierte en la sexta comunidad autónoma que adapta su
legislación propia sobre depósito legal a la Ley estatal 23/2011, de 29
de julio, al mismo tiempo que deroga su «ya obsoleto» y preautómico
Decreto 44/1981.

FUNCIONAMIENTO

   El nuevo Decreto 6/2014 establece el funcionamiento del depósito
legal en Extremadura, los centros de depósito y centros de conservación,
así como la tipología y el número de ejemplares a depositar. Determina,
además, quiénes son las personas obligadas a solicitar y constituir el
depósito, el procedimiento sancionador y los órganos competentes.

   En Extremadura, los centros depositarios serán las oficinas de
depósito legal de Cáceres y Badajoz, mientras que se convierten en
centros conservadores la Biblioteca de Extremadura, la Filmoteca de
Extremadura y las Bibliotecas Públicas del Estado de las capitales
cacereña y pacense, además de la Biblioteca Nacional de España, a la que
también se remitirán ejemplares objeto del depósito legal.

   Según el decreto, están obligados a constituir este depósito legal
los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento
permanente en Extremadura, o en su caso, cuando estos no residan, los
productores, impresores, estampadores o grabadores que tengan su
domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio
extremeño.

   En consecuencia, son objeto de depósito legal las ediciones,
reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las
publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de
cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales y
los recursos multimedia y electrónicos, editados o producidos en
Extremadura.

PRINCIPALES NOVEDADES

   Las principales novedades que contempla el nuevo decreto frente al
de 1981 son, en primer lugar, que el editor se convierte en la figura
responsable para solicitar el número de depósito legal y para constituir
su depósito.

   En segundo término, tal y como explica el Gobierno regional, se
hace un listado «más completo y exhaustivo» de los recursos sujetos a
depósito legal.

   En tercer lugar, disminuye el número de ejemplares exigidos para
la constitución del depósito, lo que supone un «menor gravamen» para el
editor. Antes el número a depositar, según el tipo y entidad del
recurso, era de 1 a 6 ejemplares, ahora pasa a ser de 1 a 4.

   Finalmente, se introducen nuevas formas de presentación de las
obras sujetas a depósito legal, con lo que la legislación se adapta a
los nuevos formatos y a la era digital.