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El Programa de Acogimiento Familiar de Extremadura, en marcha

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El consejero de Salud y Política Social, Luis Alfonso Hernández Carrón, ha presentado el nuevo decreto que regulará el Programa de Acogimiento Familiar de la Comunidad Autónoma, una figura de protección de los menores que experimenta un salto cualitativo con la aprobación de esta nueva normativa, “con la que damos un nuevo paso en la política de atención a las familias y los menores de Extremadura”, ha indicado Hernández Carrón.


Entre los objetivos de la nueva normativa, que se publica hoy en el
Diario Oficial de Extremadura (DOE), están los de “mantener y mejorar la
atención a los niños desamparados”, según ha indicado el consejero,
quien ha destacado que esta normativa se suma a otras actuaciones
llevadas a cabo en la política de atención a las familias y los menores
en la región.

El consejero junto a familias acogedoras, técnicos y entidades sociales

Así, se ha referido a la creación del Observatorio Permanente de la
Familia y la Infancia de Extremadura; al impulso a los Programas de
Atención a la Familia, eximiendo a los ayuntamientos de la
obligatoriedad de cofinanciarlos e incrementando en un 21% su dotación
para el periodo 2014-2015, media que es una prueba más de la apuesta de
este Gobierno por el municipalismo, o la aprobación de ayudas a la
natalidad en municipios de menos de 3.000 habitantes.

Además, el consejero ha avanzado otras iniciativas en las que está
trabajando su departamento como son la Ley de Mediación Familiar y la
creación de cuatro puntos de mediación familiar, o un nuevo decreto
sobre adopción.

[Img #34091]Carrón ha señalado que con esta nueva normativa “el acogimiento
familiar adquiere una entidad jurídica propia, en consonancia con la
importancia fundamental que esta figura juega dentro de las herramientas
de protección de los menores que son empleadas por la Administración”.
Además, ha añadido, “damos un salto cualitativo que va a permitir
trabajar en la modernización del acogimiento familiar en Extremadura”,
porque se reafirma la ubicación del menor como centro esencial y
protagonista definiendo los derechos que le amparan, así como los
derechos y obligaciones tanto de la familia biológica del menor como de
los propios acogedores, y las obligaciones de la Administración.

OTRAS NOVEDADES DEL NUEVO DECRETO


Además del establecimiento de los derechos y obligaciones del menor,
las familias y la Administración, otra de las novedades más destacadas
introducidas en este nuevo decreto es la relativa a las modalidades de
acogimiento familiar.

Se contemplan dos tipos de acogimiento en función del tipo de
familia: el acogimiento en familia extensa, es decir, por familiares al
que el menor está unido por algún tipo de parentesco, como pueden ser
sus abuelos o tíos, y el acogimiento en familia ajena, por familias con
las que no existe este vínculo de consanguinidad

Actualmente en la región hay un total de 313 menores en situación de
acogimiento, 296 con la modalidad de familia extensa y 17 con familia
ajena.

En el nuevo decreto se flexibilizan algunos requisitos para la
presentación de solicitudes de acogimiento en familia extensa, dada la
importancia que adquiere la posibilidad de que todo menor que no pueda
crecer en el ámbito de su familia biológica, lo haga con algún miembro
de su familia, manteniendo de este modo los vínculos y lazos con su
núcleo de procedencia.

Imagen de la rueda de prensa

Además, se amplía el concepto de acogimiento en familia extensa, a
fin de incorporar en esta modalidad aquellos acogimientos que se
formalizan con familias o personas muy cercanas afectivamente a un menor
concreto, pero con el que no existe una relación de parentesco.

Asimismo, se enriquece la tipología de acogimientos familiares en
función del tipo de atención que requiera el menor. De este modo, a
partir de ahora, habrá que diferenciar entre tres modalidades:
acogimiento familiar común, especializado y profesionalizado, este
último regulado por primera vez en la región.

El consejero ha destacado que la introducción de estas dos nuevas
figuras, el acogimiento especializado y el profesionalizado, suponen “un
salto cualitativo en la regulación de esta figura en Extremadura, una
apuesta por su modernización que nos sitúa entre las comunidades
autónomas con las regulaciones más avanzadas en este campo”.

Además, Carrón ha indicado que se produce una separación entre las
medidas de adopción y acogimiento familiar, que pueden ser confundidas
en algunas ocasiones pero que implican realidades familiares,
requerimientos y actuaciones diferentes. En concreto, no se permitirá la
tramitación simultánea de ambos tipos de solicitudes.

DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES DE MENORES EXTRANJEROS


Por último, como novedad, se contemplan también los desplazamientos
temporales de menores extranjeros, que por ejemplo cobra especial
relevancia en el caso de los menores saharauis que pasan el verano con
familias extremeñas dentro del Programa Vacaciones en Paz.

El consejero ha expresado su reconocimiento a todas las familias
acogedoras de Extremadura, representadas en el acto por María Soledad
Bravo Mogollón, quien ha mostrado su “satisfacción como familia
acogedora, por poder dar atención a los niños para que sean felices”, ha
dicho.

Al acto de presentación también han asistido el director general de
Política Social y Familia, Juan Bravo; Pilar Rivada Rodríguez y don
Francisco Hernández Caballero, en representación de las familias
acogedoras, en su modalidad de familia ajena y extensa, respectivamente;
representantes de Cruz Roja, y de representantes la Asociación de
Amigos del Pueblo Saharaui.

El consejero presenta el nuevo Decreto

ACOGIMIENTO FAMILIAR


El acogimiento familiar es una medida de protección por la que un
niño o joven se integra temporalmente en una familia que no es la
constituida por sus padres biológicos, con el fin de disfrutar de un
ambiente familiar normalizado que le garantice una atención adecuada,
salvaguardando sus derechos y cubriendo sus necesidades de forma
temporal.

Esta medida permite aglutinar la protección del menor, su integración
en una familia alternativa y el mantenimiento de relaciones con su
familia de origen.

Es una medida preferible, con carácter general, a otras modalidades
de acogimiento, especialmente en menores con edades comprendidas entre
los 0 y 3 años.


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