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Campaña informativa dirigida a los ayuntamientos para corregir y evitar incum,plimientos sobre Sanidad Mortuoria

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La Dirección General de Salud Pública ha remitido una carta a los más de 380 ayuntamientos y 26 entidades locales menores de la región en la que recuerda a los regidores municipales el marco regulador y la distribución de competencias en la Sanidad Mortuoria, adjuntando un dosier informativo que pretende dar respuesta a las principales dudas que se les pueden plantear.

La construcción, ampliación o modificación de cementerios sin seguir
el procedimiento de autorización establecido, o la apertura de
velatorios municipales que no reúnen los requisitos exigidos por la
normativa son algunos de los incumplimientos más frecuentes que han
detectado los responsables de Salud Pública.

Según las mismas fuentes, también existe un notable desconocimiento
de los plazos y procedimientos establecidos para las exhumaciones,
inhumaciones y traslados de cadáveres y restos.

La Sanidad Mortuoria está regulada en Extremadura por el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 161/2002) y la Orden de 23 de
Marzo de 2006, que establece los distintos procedimientos de
autorización para las instalaciones y empresas dedicadas a esta
actividad.

El citado reglamento fija los requisitos higiénico-sanitarios mínimos
y los procedimientos de autorización de los establecimientos
funerarios, cementerios y empresas funerarias, define los criterios y
plazos para inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados, y marca
las competencias de los ayuntamientos y la Consejería de Salud en
Sanidad Mortuoria.

Los proyectos de construcción, ampliación o reforma de cementerios,
así como la construcción de panteones, mausoleos o cualquier unidad de
enterramiento. deben ser autorizados por la Dirección General de Salud
Pública.

En el caso de los tanatorios y velatorios, el procedimiento y las
autorizaciones están regulados por la Orden de 23 de marzo de 2006, y en
su tramitación intervienen los ayuntamientos, el coordinador del Equipo
de Atención Primaria y la Dirección de Salud del área sanitaria
correspondientes, y la Dirección General de Salud Pública, que es quien
autoriza la construcción y el funcionamiento de estos establecimientos.


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