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Esta resolución del SES indica que los recursos de alzada presentados detallan en este caso tanto el «concreto perjuicio» que les causaría la ejecución del acto, así como «aspectos relativos a las relaciones profesionales y amistosas existentes a lo largo de toda su carrera profesional entre el presidente del Tribunal de Selección y la opositora que ha obtenido la máxima puntuación», y que «a juicio de los recurrentes evidencian una íntima relación amistosa entre ambos».

   Una relación que «debería haber sido un motivo de abstención por parte del presidente del Tribunal, o bien ser un motivo de recusación como se indica en los recursos», señala esta resolución.

   Por otro lado, apunta que tras solicitar documentación al Tribunal de Selección, en aras, tanto a la resolución de los recursos como a la resolución acerca de la suspensión de la ejecución del acto que se impugna, en esta «se aprecian indicios suficientes de posibles irregularidades en el proceso de selección que aconsejan, como medida cautelar, suspender la ejecución del acto que se recurre, y consecuentemente del proceso selectivo».

   El objetivo de esta suspensión es «evitar los perjuicios de difícil reparación que podrían causarse en el hipotético supuesto de que se nombrasen como personal estatutario fijo aspirantes a un proceso selectivo que después podría declararse nulo».

   Por todo ello, y «tras haber sido ponderados» por el Servicio Extremeño de Salud «los intereses en juego, públicos y privados», ha acordado que «procede la estimación de los argumentos articulados por los recurrentes en los que fundaban su solicitud de suspender la ejecución del acto recurrido, y por lo tanto ha de acordarse la suspensión del acto que se impugna, y por ende del proceso selectivo».

    La suspensión está vigente «hasta la efectiva resolución de los recursos de alzada» presentados contra el acuerdo del Tribunal de Selección de este proceso, concluye la resolución.


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