El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden por la que se reducen, para el período impositivo 2013, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Se
establecen reducciones específicas de los índices de rendimiento neto en los
ámbitos territoriales y producciones agrarias afectadas por incidencias
climatológicas excepcionales durante 2013.
Así,
en el ámbito regional, está la reducción para toda la Comunidad Autónoma en el
sector de la Apicultura, y en frutas (albaricoque, ciruela y pera),
producciones que se vieron gravemente afectadas por las cuantiosas precipitaciones
de la primavera del año 2013.
La
orden también recoge una reducción en los productos del olivo para numerosos
pueblos de la provincia de Badajoz, y que en gran medida se vieron afectados
por el desbordamiento del río Guadiana. También se ha reducido el módulo para
cereales y espárragos en distintos municipios de Badajoz y Cáceres.
Igualmente,
y cubriendo la práctica totalidad de la superficie de almendra de la región, se
ha reducido el 50 por ciento del módulo inicial para este tipo de productos.
Este cultivo tuvo problemas de polinización como consecuencia de las continuas
y abundantes lluvias en el momento de la floración, así como por heladas.
A
nivel nacional, las reducciones establecidas para la declaración de la Renta
2013 de los agricultores y ganaderos han sido en los sectores de flores y
plantas ornamentales, y bovino de leche.
La
reducción de los módulos se ha conseguido en gran medida debido al informe
elevado desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, fruto de la colaboración con Cooperativas Agroalimentarias de
Extremadura, algunas Organizaciones Profesionales Agrarias, y distintas
Organizaciones de Productores Agrarios.
Anualmente
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita de las
Comunidades Autónomas información con objeto de recoger las circunstancias
excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas
acaecidos en el año que ha finalizado, y que pudieran dar lugar a hacer uso de
la autorización contenida en el mencionado Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Las
reducciones de módulos aprobadas en la orden se traducen en una disminución
proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad
agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF.