EL Juzgado de 1° Instancia nº 2 de Cáceres ha declarado la nulidad de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja Extremadura /Liberbank, condenando a la entidad a la devolución del importe invertido, 25.000 euros, así como al pago de las costas judiciales.
Según
ha informado AUSBANC, el juzgado, en
resolución judicial de fecha 28/04/2014 ha declarado la nulidad del contrato de
suscripción de obligaciones subordinadas de Caja de Extremadura suscrito por un
matrimonio de Aliseda, por importe de 25.000 euros.
La
entidad financiera ha sido igualmente condenada al pago de los intereses
legales desde la fecha de comercialización, así como al pago de las costas
judiciales originados a la parte demandante.
El
Magistrado ha destacado en resolución judicial, añade AUSBANC, el perfil de los
demandante como “personas de escasa formación en materia económica o
financiera”, concluyendo que “era palmario que los demandantes no comprendieron
la naturaleza de las obligaciones que contrataban” asegurando que de haber
conocido las características del producto “jamás habrían accedido a comprar
deuda subordinada”.
El
error de los demandantes se produjo, como determina el magistrado titular del
Juzgado nº 2 de Cáceres, por la negligente actuación de la Entidad Financiera.
Igualmente,
el magistrado condena en resolución judicial la “paupérrima, por no decir,
inexistente información que aparece en la Orden de Compra de Deuda Subordinada”,
apreciando incluso la nulidad de la cláusula por la cual se dice que el “cliente
reconoce haber sido informado de la naturaleza y riesgos de producto”.
El
dinero destinado a la suscripción de la deuda subordinada, explica AUSBANC,
procedía de productos completamente seguros y garantizados, concretamente de
depósitos a plazo fijo y de los ahorros de toda una vida de trabajo y esfuerzo.
Se
destaca igualmente en la Resolución la confianza de los clientes en los empleados
de la sucursal de Caja de Extremadura; ellos fueron los que les ofertaron y
recomendaron la suscripción de las obligaciones subordinadas.
Como
dato de especial relevancia ha destacado la asociación que los demandantes
dirigieron e interpusieron, previa a la acción judicial, reclamación a la
Comisión Nacional de Mercado de Valores.
El
máximo organismo de supervisión de mercados financieros dicto resolución condenando
la actuación de la entidad financiera al no evaluar convenientemente el perfil de
sus clientes en la comercialización de Deuda Subordinada.
A
pesar de este importante antecedente, ha añadido la asociación, LIBERBANK no
accedió a devolver a los afectados el importe invertido en Obligaciones
Subordinadas, obligando a sus clientes a acudir a la vía judicial.
Con esta sentencia judicial son más de 120
resoluciones favorables obtenida por los servicios jurídicos de AUSBANC CONSUMO
en toda España que condenan la indebida comercialización de este tipo de
productos, Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, llevada a
cabo por las Entidades Financieras.
Desde
la Delegación de AUSBANC CONSUMO en Extremadura han animado a todos aquellos afectados
por este tipo de producto a recibir el conveniente asesoramiento profesional, acudiendo,
si es preceptivo, a la váa judicial para restituir sus legítimos derechos.