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PIDE considera que el abono del 70% de la extra de diciembre no debe suponer hacer una declaración complementaria de IRPF

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El sindicato PIDE ha señalado que el abono en la nómina de abril de 2014 del 70 por ciento de los 44 días de la extra de diciembre 2012 no debe suponer que los docentes, así como el resto de los empleados públicos, deban efectuar declaración complementaria de IRPF al respecto.

Dicho
abono, indica, debe considerarse como resultado de los efectos de la sentencia
ganada por PIDE, dictada por un juzgado de Mérida en 2013, que se hacen
efectivas en el ejercicio 2014, por lo que las cantidades abonadas «se
deben declarar en el IRPF 2014 (abril-junio 2015)».

 

Asimismo
ha indicado que la Consejería de Educación y Cultura debe incluirlo como
sentencia, en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del año 2014 de
cada docente o empleado público, con el fin de que «no haya que realizar
ninguna nueva declaración de la renta individualmente».

 

Así,
y si «erróneamente» Educación y Cultura lo considerase como atrasos
en el certificado de retenciones de 2014 supondría que los 15.000 docentes
extremeños tendrían que hacer una declaración complementaria del IRPF de 2012
por el 70 por ciento de los 44 días de la extra de diciembre de 2012 y
posteriormente otra por el 30 por ciento restante que se cobrará en enero de
2015.

 

Además,
el número de declaraciones que se producirían serían tantas como empleados
públicos tiene el Gobierno de Extremadura, ha incidido.

 

El
sindicato ha informado que ha hecho llegar por registro oficial a la Consejera
de Educación y Cultura una solicitud donde se insta a la consejería a
considerar este abono como resultado de los efectos de sentencia judicial y lo
incluya así en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del año 2014
de cada docente en sus retribuciones anuales, con el fin de que no haya que
realizar individualmente ninguna declaración complementaria del IRPF.


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