El TSJ de Extremadura anula despidos del año 2012 de GPEX

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado varias sentencias en las que anula los despidos producidos en la empresa pública GPEX, y obliga a ésta a su readmisión, condenándola además al abono de los salarios dejados de cobrar por los trabajadores desde enero del 2012.

CCOO
estima que entre salarios de tramitación, seguridad social y recargos se van a
superar los 600.000€  como consecuencia
de la mala gestión en la toma de decisiones de esta Empresa Pública.

 

Según
ha informado CCOO, los hechos que han quedado demostrados ante el alto Tribunal
de Extremadura es que entre diciembre de 2011 y enero del 2012 se
produjeron  en la empresa pública GPEX
más de 40 despidos en la que bien los tribunales o la propia empresa ha
reconocido como improcedentes.

 

Tanto
la Legislación Nacional como las Directivas de la Unión Europea (de obligado
cumplimiento para los Estados miembros) señalan que para empresas de 300
trabajadores y trabajadoras  o más, el
límite máximo es de 30 despidos para que se considere como despido colectivo.

 

Cantidad
que tal y como señala el TSJ en sus sentencias, añade el sindicato, ha superado
la empresa al haber quedado demostrado que al menos 40 despidos son irregulares,
motivo por el que los anula al haberse producido éstos en fraude de ley.

 

CCOO
ha recordado que en diciembre del año 2011, GPEX despidió a unos 484
trabajadores y trabajadoras, más 23 que despidió a comienzos del 2012.

 

Las
sucesivas reclamaciones ganadas de las personas despedidas y los reconocimiento
de improcedencia de la empresa, han certificado que se superó  el límite de 30 despidos,  con lo que se puede afirmar que entre
diciembre de 2011 y enero de 2012 se produjo en GPEX un despido colectivo encubierto, al realizarlos la empresa  de forma individual, tal y como CCOO denunció
públicamente en aquel momento y ahora ha sido confirmado  mediante sentencia firme por la sala de los
social del TSJ de Extremadura.

 

En
estos casos, destaca el sindicato, la Legislación impone a la Empresa que
previo a los despidos debe producirse una negociación para evitar o reducir
el  número de despidos, hecho que en la
empresa pública GPEX, no se produjo y además hoy en día se puede afirmar que se
evitó al calificar la Empresa los despidos como finalizaciones de obra o
servicio o despidos objetivos, cuando realmente han sido calificados como
improcedentes, declarándolos nulos al superar el número máximo de despidos y
haberse producido por tanto un despido colectivo

 

La
defensa jurídica  de estos trabajadores y
trabajadoras  la han llevado los
servicios jurídicos de CCOO,  “que
definitivamente ha demostrado que lo que realmente se produjo fue un ERE, sin
negociación y tratando de encubrirlo 
como despidos objetivos, cuando lo que se quería evitar era la negociación
con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa”.