Los notarios informan sobre las figuras legales para estar representados con garantías en todas las etapas de lavida


Los notarios extremeños están llevando a cabo una campaña informativa sobre las figuras legales para estar representados con garantías en todas las etapas de nuestra vida, y por ello Consejo General del Notariado ha editado 7.500 trípticos para distribuir en las 66 notarías extremeñas que ofrecen claves para entender la utilidad de los poderes y los instrumentos de protección de la persona.

Ángela Villanueva Romero, decana del Colegio Notarial de Extremadura, ha asegurado que “todos poderes requieren un tratamiento especializado por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder”.

 

De esa manera, añade, el notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley.

 

Según ha informado el colegio, en 2013 se firmaron en Extremadura más de 12.400 actos de apoderamiento o poderes. 

 

Los poderes son documentos públicos autorizados por un notario que permiten a una persona física o jurídica designar a otra como su representante en determinados actos jurídicos.

 

Su número ha ido descendiendo desde 2007, año en que se firmaron más de 18.400 (- 32,56%),  en consonancia con una menor actividad económica.

 

Sin embargo, aunque todavía residuales en número, se ha empezado a observar en los últimos años un mayor incremento en los poderes preventivos para el caso de incapacidad física y en otras figuras legales de protección de la persona, como la autotutela, fórmulas que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera expresarla.

 

Otorgar facultades de representación a través de un poder notarial es más frecuente de lo que a simple vista pudiera parecer (en España se firmaron más de 1.100.000 en 2013).

 

Para explicar en qué consisten este tipo de documentos públicos, cuántos tipos existen, quién puede otorgarlos o si una vez transmitidos se pueden anular, etc. el Consejo General del Notariado ha editado dichos trípticos sobre ¿Qué es y para qué sirve un poder notarial? ¿Y los instrumentos de protección de la persona?

 

Este segundo apartado, además de los poderes preventivos, trata sobre la autotutela y sobre el documento de voluntades anticipadas, figuras legales que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona cuando en un futuro no pudiera expresarla.

 

TIPOS DE PODERES, EN DETALLE

 

En el folleto editado se informa de que cualquier persona mayor de edad, y en posesión de sus facultades mentales, puede acudir al notario que libremente elija con su DNI y otorgar a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente.

 

Aunque los tipos de poderes se suelen clasificar en generales y especiales -y dentro de los generales los más usuales son el poder general propiamente dicho, el poder para pleitos y el poder para administrar bienes-  en el tríptico informativo se aclara que existen tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación, excepto el testamento.

 

Por ejemplo, uno de los apoderamientos  que se ha incrementado en los últimos años ha sido el poder general de hijos a padres, un poder motivado fundamentalmente por el hecho que los hijos han encontrado  trabajo en el extranjero y se ven en la necesidad de delegar en sus padres aspectos relacionados con su patrimonio y sus relaciones jurídicas mientras están fuera de España.

 

De este modo, cualquier incidencia que pueda sobrevenir mientras residen fuera puede ser atendida por los progenitores.

 

En Extremadura, el poder ante notario más solicitado es el poder para pleitos, que suponen prácticamente la tercera parte del total, con más de 4.500 realizados en 2013.

 

Otros contenidos recogidos en el folleto informan de que cualquier poder puede ser anulado o revocado en cualquier  momento y ante cualquier notario o que los poderes españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con una anotación denominada “legalización” o apostilla, como La Apostilla de la Haya que certifica la eficacia jurídica entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo.

 

También se explica que las copias autorizadas de los poderes pueden remitirse telemáticamente entre los notarios de manera inmediata y segura ahorrando tiempo y gastos y evitando extravíos gracias a la firma electrónica notarial.

 

PROTECCION DE LA PERSONA

 

El progresivo aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de diferentes fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla.

 

Las más conocidas son los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas.

 

En el tríptico informativo se detallan en qué consiste cada una de estas fórmulas. En el caso de los poderes preventivos se distingue entre el  “Poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad” y el “Poder preventivo en sentido estricto”.

 

En el primero, el representante puede hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento,  o desde la fecha que se especifique en él,   sin necesidad de que exista incapacidad, y por el que la facultad de representación seguirá existiendo cuando la incapacidad se produzca.

 

Es el más frecuente y se diferencia del poder preventivo en sentido estricto en que este es solo efectivo cuando el poderdante sufra dicha incapacidad, no antes.

 

Una de las grandes ventajas del poder preventivo es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

 

Otra de las figuras legales de protección de la persona es la  autotutela, por la que una persona con capacidad de obrar suficiente, y en previsión de que pueda llegar a ser incapacitada judicialmente,  deja por escrito a quién designa como  tutor y  cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales.

 

Este documento ha de ser redactado y autorizado por un notario para garantizar tanto su legalidad como la seguridad jurídica de quien lo otorga.

 

El otorgante podrá nombrar tutor a quien desee, ya sea persona física o jurídica sin ánimo de lucro. No obstante, en el momento de redactar la escritura pública, el notario tiene el deber de informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez.